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COOPERATIVAS: Lo bueno y lo malo que nos dejó el 2024

En prácticamente 75 años de desarrollo cooperativo, el Perú sólo ha tenido dos censos a nivel nacional. El primero de ellos se llevó a cabo el año 1980, oportunidad en la cual el cooperativismo se presentó como un movimiento con fuerte presencia en el sistema productivo con más de 2,142 cooperativas (entre ellas, 1,150 agrarias y 619 coopacs), cuatro Centrales de Ahorro y Crédito, una Cooperativa de Seguros y un Banco Cooperativo.

Treinta y siete años después, el Ministerio de la Producción llevó a cabo el segundo (y hasta ahora último) “Censo Nacional”, que arrojó como resultado la existencia de 1,245 cooperativas activas a nivel nacional, de las cuales el 78% se localizaban en zonas urbanas y el 22% en zonas rurales. Cabe resaltar que de los más de 19 “tipos” de cooperativas que reconoce nuestra Ley General de Cooperativas (LGC), el tipo “ahorro y crédito” y el tipo “agrarias” aglutinaban el casi 60% de cooperativas activas, encontrándose luego las cooperativas de servicios múltiples (11.7%), las de servicios especiales (9.9%) y las de vivienda (7%).

¿Cuál es la situación actual del cooperativismo peruano?

Lo bueno:

1. Contamos con una Ley General de Cooperativas que, si bien tiene 43 años de vigencia, se trata de una norma especial, exclusiva para el modelo cooperativo.

2. Contamos con diferentes tipos de cooperativas en todo el Perú.

3. Tenemos al Ministerio de la Producción como Sector competente en materia de cooperativas quien, junto al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se han convertido en dos auténticos propulsores y aliados del modelo cooperativo.

4. Contamos con la Ley del Acto Cooperativo, vigente desde el 2011, que reconoce y define al acto cooperativo distinguiéndolo del acto de comercio y en base a ello, desarrolla el régimen tributario que en materia de Impuesto a la Renta e IGV corresponde aplicarles. Si bien no está reglamentada, está plenamente vigente y viene siendo aplicada por las cooperativas.

5. Contamos con una Ley especial para Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 30822), que brinda un marco normativo diferenciado respecto a las empresas del sistema financiero.

6. Contamos con una Ley especial para las cooperativas agrarias de usuarios (Ley 31335), a través de la cual el Estado Peruano reconoce al modelo cooperativo como la forma más efectiva y eficiente para potenciar a los micro y pequeños productores agrarios, fomentando la constitución de estas organizaciones e incluso promoviendo la transformación de las asociaciones agrarias a cooperativas agrarias. Desde que entró en vigencia en agosto de 2021, se han constituido 583 nuevas cooperativas agrarias, encontrándose 666 organizaciones cooperativas inscritas en el Registro a cargo del MIDAGRI lo que involucra a un total de 80,724 socios productores.

7. Contamos con un Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC) desde marzo de 2023, que viene facilitando las inscripciones en Registros Públicos disminuyendo las “distintas interpretaciones” de los registradores de turno que tanta inseguridad jurídica vinieron generando.

8. El Ministerio de la Producción está trabajando un nuevo y actualizado Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, el cual, esperamos se hará público en enero de 2025.

Lo malo:

Sin lugar a dudas, lo malo han sido los excesos en que ha incurrido la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la SBS en cuanto a su rol de supervisión, control y sanción de las coopacs. La Ley facultó a la SBS para dictar normas regulatorias en diversas materias, bajo la condición de que respeten los principios cooperativos y de proporcionalidad. Si no se respeta esta habilitación legislativa, la norma es ilegal. No obstante lo señalado, la SBS a través del Reglamento General COOPAC, dispuso la aplicación a las COOPAC de una serie de normas creadas y dictadas para las empresas del Sistema Financiero, que de ninguna manera tienen en cuenta la naturaleza de las COOPAC, el tipo de actos que practican con sus socios ni los Principios Cooperativos. Adicionalmente, en una clara violación a la jerarquía normativa, la SBS mediante una simple Resolución ha ido en contra del texto expreso de la Ley General de Cooperativas al: i) no permitir el aporte de bienes inmuebles de manera regular, sino de manera excepcional con la previa autorización de la SBS, violando el art. 38 y 39 de la LGC; ii) no permitir la revaluación de activos, salvo que se hayan cumplido una serie de requisitos y con la previa aprobación de la SBS, violando el art. 49 de la LGC; iii) desnaturalizar el “descuento por planilla” regulado por el art. 79 de la LGC, obligando a las coopacs a que sigan considerando como “deudor” al socio que cumplió con autorizar el descuento por planilla. No podemos dejar de comentar otros excesos como la exigencia de informar la realización de toda asamblea o reunión enviando “veedores” para que intervengan en “reuniones privadas” sin estar legalmente facultada para ello o la negativa que tuvo de impedir que los directivos citados a la SBS, puedan acudir acompañados de los asesores financieros, legales o contables, ya sean internos o externos o la creación de “obligaciones” a través de cartas, circulares, memos, llamadas telefónicas, etc.. Asimismo, la obligación de efectuar provisiones excesivas, de reclasificar las cuentas de las cooperativas sin mayor sustento, de no facilitar la venta de activos o la realización de operaciones que permitan a la coopac afrontar sus obligaciones a tiempo, todo lo cual viene asfixiando a nuestras organizaciones. El nuevo marco legal inició con cerca de 450 coopacs y 4 centrales, hoy “sobreviven” 246 coopacs y 2 centrales. Lo peor es que los socios ya no desean postular a cargos directivos, por temor a las sanciones económicas que de manera personal y “objetiva” impone la SBS.

El Sector de Ahorro y Crédito creyó que al crearse una Superintendencia Adjunta de Cooperativas, distinta de la Superintendencia Adjunta de Entidades del Sistema Financiero, la SBS daría un tratamiento diferenciado a las Coopac, en estricto respeto a su distinta naturaleza (organizaciones sin fines de lucro constituidas para operar exclusivamente con sus socios) y al tipo de actos jurídicos que realizan (actos cooperativos), diametralmente distintos a los actos de comercio practicados por las empresas del sistema financiero que operan con el público con una finalidad lucrativa. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (integrada por profesionales que provienen del Sistema Financiero tradicional), ha aplicado el único manual que conocen y no han realizado el menor esfuerzo por tratar de entender a estas organizaciones y darles el trato diferenciado que por derecho y no por dádiva les corresponde.

Dentro de este ófrico escenario, debemos resaltar el reciente nombramiento del Sr. Sergio Javier Espinosa Chiroque como nuevo Superintendente de Banca, Seguros y AFP, quien somos conscientes tiene totalmente clara la diferencia que existe entre las coopacs y las empresas del sistema financiero y la importancia de las coopacs dentro de la economía nacional. Resalta igualmente el hecho de que haya convocado a concurso para elegir al nuevo Superintendente Adjunto de Cooperativas, cortando así el continuismo que se había producido pese a encontrarse vencido el mandato del actual Superintendente Adjunto. Esperamos que el nuevo Superitendente Adjunto sea un profesional idóneo para tan importante cargo y que genere una auténtica transformación en la relación SBS-COOPACS. Un profesional que lleve la camiseta del sistema financiero será condenar a las coopacs a un permanente enfrentamiento y sometimiento, lo cual no dejará saldos favorables.

Carlos Torres Morales, Socio Principal y Líder del área Cooperativa y Asociativa de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso

 

 

 

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