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CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL OSCE PARA LA INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

Jueves 5 de diciembre

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado publicó la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD que establece una serie de normas complementarias aplicables a la intervención económica de la Obra, prevista en el artículo 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) y que consiste, en que la entidad decide tomar la administración de una obra contratada ante ciertas circunstancias específicamente previstas.

Existen dos formas para que se dé una intervención, a pedido del contratista y por decisión de la entidad, la Directiva desarrolla este segundo supuesto y precisa las circunstancias en que la entidad podrá intervenir económicamente la obra ante diversos incumplimientos por parte del contratista. Para ello se debe tener en cuenta que la intervención económica se formaliza mediante resolución de la entidad emitida por funcionario del mismo nivel o superior al que firmó el contrato. Esta decisión debe ser notificada al contratista para que la acepte o la rechace, en caso de aceptarla deberá señalar el nombre del responsable del manejo de la cuenta mancomunada que para tal efecto se abrirá para el pago de la mano de obra, materiales, transporte, arrendamiento de maquinaria y equipos, subcontratista, locadores de servicios, impuestos, gastos generales variables y gastos que estén directamente vinculado con la ejecución de la obra.

Cabe señalar que de rechazar el contratista la intervención, el contrato será resuelto por incumplimiento, también se resolverá el contrato si aceptada la intervención, el contratista incumple sus obligaciones, no realiza los aportes a los cuales se encuentra obligado, retira personal, equipo o materiales sin autorización, no entrega información necesaria o no concurre para la apertura de la cuenta corriente mancomunada.

En nuestra opinión, la publicación de la Directiva resulta positiva y necesaria pues desarrolla y fija aspectos que resultan importantes para que exista un marco de seguridad jurídica para todos quienes participan en las contrataciones con el Estado, ello debido a que el artículo 204° del RLCE sólo señala aspectos generales referidos a la Intervención Económica de la Obra y deja su desarrollo y aplicación a las disposiciones que dicte el OSCE al respecto, además se debe tener en cuenta que tanto la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) como su Reglamento han tenido varias modificaciones en los últimos años y que la directiva anterior data de enero del 2013, es decir fue emitida bajo otro contexto, el cual era necesario actualizar.

FERNANDO NAKAYA VARGAS MACHUCA, Abogado Senior del Área Corporativa de TYTL Abogados

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