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¿Cuándo el pago de las retribuciones a las personas naturales es una condición para su deducción como gasto?

Considerando que estamos próximos al cierre del ejercicio gravable 2021, debemos tener presente cuáles son los principales requisitos que nuestra normativa tributaria exige con ocasión de la deducción de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.

Entre otros requisitos ya bastante conocidos como son la causalidad, fehaciencia o realidad, normalidad, razonabilidad, bancarización, contar con comprobantes de pago, observancia del valor de mercado, entre otros, es bien sabido que los gastos serán deducibles de acuerdo al criterio del devengado, esto es, cuando se hayan producido los hechos sustanciales para su desembolso y siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen.

Además de todas las condiciones mencionadas reguladas para los gastos, deberá cumplirse también en determinados supuestos específicos, con el requisito de pago previo para su deducción tributaria, tema que es vital recordar porque incide directamente en la liquidez de la empresa y evitará también que incurramos en alguna omisión tributaria involuntaria.

Este es nuestro objetivo fundamental el día de hoy, estar en capacidad de reconocer con certeza cuando el pago de una retribución a personas naturales se convierte en una condición para que la empresa tenga la posibilidad de deducir como gasto aquellas contraprestaciones pactadas con aquellas.

Vamos a ponernos en contexto; recordemos que según lo establecido en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la deducción de aquellos gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, se deberá cumplir también con su pago dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dicho ejercicio.

En otras palabras, un gasto que constituya para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría que se hubiera devengado en el ejercicio 2021 (además del cumplimiento de los demás requisitos anteriormente mencionados), solo será deducible como gasto para efectos tributarios en dicho ejercicio 2021, siempre y cuando sea pagado dentro del plazo establecido para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021.

Nótese que, aun cuando la redacción del literal de la ley nos invite a suponer que este condicionamiento resulta aplicable a todos aquellos gastos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría, el Tribunal Fiscal y la Sunat han abordado esta temática bajo consideraciones legales que es pertinente y oportuno revisar.

Efectivamente, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal estiman que, atendiendo a una interpretación sistemática de la norma, debido además a la ubicación de la misma, si se toma en cuenta que el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta entró en vigencia con posterioridad a los demás incisos del mismo artículo y que se encuentra ubicado en un inciso independiente (diferente a todos los literales anteriores), se concluye válidamente que esta condición de pago solo será exigible a aquellos gastos que constituyan, para quien las recibe, rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, que sean distintas a los demás previstos en otros incisos del referido artículo 37.

En pocas palabras, será aplicable el requisito del pago previo, cuando los gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda cuarta o quinta categoría, no estén previstos en ninguno de los otros incisos del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Así por ejemplo, pensemos en el caso de la deducción tributaria de un gasto por concepto de intereses. Debido a que se encuentra expresamente regulado en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a pesar de que constituyen para su perceptor rentas de segunda categoría, no le sería aplicable el requisito del pago previo en los términos expresados por el literal v) del artículo 37 que venimos comentando.

En ese sentido, el requisito del pago previo no le sería exigible a la deducción de los gastos que se encuentran expresamente regulados en otros incisos del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo cual, este mandato no sería aplicable para los gastos por concepto de intereses, a los desembolsos por dietas o a los gastos por concepto de regalías, entre otros, montos todos estos a los que no se puede obligar a realizar el pago para que proceda su deducción para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial de la obligada a dichos abonos.

Por el contrario, el requisito del pago previo sí le sería aplicable a la deducción de los desembolsos que no se encuentran expresamente regulados en otro inciso del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, como por ejemplo, los desembolsos por remuneraciones a favor de trabajadores dependientes, las retribuciones a favor del prestadores de servicios independientes, entre otros.

Considerando lo expuesto, recomendamos que con ocasión del análisis que vienen realizando las empresas para efectos de la presentación de la declaración jurada anual en cuestión, identifiquen claramente las obligaciones asumidas frente a personas naturales, con la finalidad de determinar aquellos gastos devengados en el 2021 que no requieren el pago previo para su deducción en dicho ejercicio, y de esta forma, no se sacrifique innecesariamente la liquidez de la empresa para acceder a la posibilidad de deducir un gasto y a efectos de evitar posteriores observaciones (adiciones a la base imponible del Impuesto a la Renta empresarial, posibles multas e intereses) por parte de Sunat.

Autora: Indira Navarro Palacios, Socia Principal y Líder del área Tributaria de TYTL Abogados.
El artículo original fue publicado en Diario Expreso. Puede encontrarlo en: https://www.expreso.com.pe/opinion/cuando-el-pago-de-las-retribuciones-a-las-personas-naturales-es-una-condicion-para-su-deduccion-como-gasto/

 

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