La nacionalidad de una aeronave civil es un tema clave en el derecho aeronáutico, ya que determina las reglas técnicas y legales que regulan su uso y establece los derechos y obligaciones que tendrá, tanto a nivel nacional como internacional. No se trata solo de un trámite formal: la nacionalidad indica bajo la jurisdicción de qué país operará la aeronave y las normas que debe cumplir. Esto refleja la soberanía del Estado sobre los aviones registrados en su territorio.
En Perú, a diferencia de otros países firmantes del Convenio de Chicago, para que una aeronave sea reconocida como peruana, debe estar inscrita en el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, entidad facultada para emitir los Certificados de Matrícula, y no en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). De hecho, la Ley de Aeronáutica Civil (Ley N° 27261), en su artículo 39, dispone que una aeronave adquiere nacionalidad peruana al estar inscrita legalmente en dicho registro. Sin embargo, antes de realizar la inscripción, es necesario cancelar cualquier matrícula anterior, sin que esto afecte la validez de los actos jurídicos realizados previamente.
El Artículo 16 del Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP (Reglamento de Aeronaves) establece que, una vez inscrita en el Registro Público de Aeronaves, toda aeronave que cumpla con las condiciones estipuladas en la Ley de Aeronáutica Civil y sus reglamentos complementarios recibirá su matrícula peruana y sus marcas distintivas de nacionalidad. Por ejemplo, estas marcas tienen el formato «OB-1234», donde «OB» identifica internacionalmente al Estado Peruano, seguido de un número de matrícula específico, como lo dispone también el Artículo 40 de la Ley.
Estas marcas distintivas deben colocarse en el exterior de la aeronave, ya que son esenciales para su identificación tanto dentro como fuera del país. Además, para completar el proceso de inscripción, es obligatorio presentar ante el Registro Público de Aeronaves ciertos documentos clave, como la aprobación otorgada por la DGAC y la documentación aduanera requerida, según las normativas vigentes.
Entonces, ¿qué documentos debo presentar para solicitar la inmatriculación de una aeronave en el Registro Público de Aeronaves? Según lo establecido en el Artículo 38 del Reglamento de Aeronaves, necesitas reunir y entregar la siguiente documentación:
1. Solicitud detallando la actividad a la que se destinará la aeronave.
2. Título de propiedad que acredite la titularidad de la aeronave, conforme al reglamento.
3. Documentación aduanera que demuestre el cumplimiento de las normas de importación.
4. Certificado de cancelación de matrícula extranjera, si la aeronave fue registrada en otro país.
5. Aprobación de la DGAC que certifique la conformidad técnica según la RAP 45 (Parte 45.220) y el Artículo 16 del Reglamento.
Es importante analizar cada uno de estos puntos para evitar errores o problemas al momento de presentar la solicitud. Una parte fundamental de este proceso es la solicitud de inmatriculación, que debe ser lo más precisa posible. En ella se debe especificar claramente la actividad a la que estará destinada la aeronave.
Pero ¿qué significa «actividad» en este contexto? Básicamente, se refiere al propósito que tendrá la aeronave civil, según lo detalla más ampliamente la Ley y su Reglamento.
Por otro lado, el título justificativo de propiedad, o título de propiedad, es el documento que acredita que quien solicita la inscripción de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves es su legítimo propietario. Por ejemplo, si la aeronave proviene de los Estados Unidos, sin importar su tamaño, será necesario presentar el Bill of Sale. Este documento debe estar firmado por ambas partes (comprador y vendedor), contar con la apostilla que valide su autenticidad y ser traducido al español por un traductor oficial, garantizando así el cumplimiento de las normativas legales peruanas.
La documentación aduanera, por su parte, corresponde a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) emitida por la autoridad aduanera del Perú. Este documento se obtiene una vez que se ha completado el procedimiento aduanero necesario para la importación definitiva de la aeronave que se desea registrar. Debe acreditarse ante el Registro Público de Aeronaves, entonces, que la aeronave ha cumplido con todos los requisitos legales y tributarios exigidos para su ingreso al país.
El Certificado de Cancelación de Matrícula Extranjera es el documento que acredita que la aeronave ha sido removida del registro de su país de origen y que está habilitada para obtener una nueva matrícula en otro país. Por ejemplo, si la aeronave civil proviene de los Estados Unidos y tiene una matrícula como N2431, no podrá obtener una matrícula peruana hasta que se complete el procedimiento de cancelación ante la Federal Aviation Administration (FAA), la autoridad de aviación civil de ese país.
La aprobación de la DGAC es un paso clave en el proceso de registro de aeronaves en el Perú. Según el Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el Registro Público de Aeronaves solo puede otorgar la matrícula nacional peruana a aquellas aeronaves que cuenten con la aprobación de la DGAC.
Esta aprobación asegura que la aeronave cumple con los requisitos técnicos y legales definidos en la Ley de Aeronáutica Civil, su reglamento y las normas complementarias. Por ejemplo, garantiza que la DGAC ha revisado y validado la trazabilidad documental de la aeronave, incluyendo documentos clave como el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación emitido por la autoridad aeronáutica del país de origen.
El proceso para que una aeronave sea reconocida como peruana consiste en su inscripción en el Registro Público de Aeronaves de Lima, cumpliendo con normativas nacionales e internacionales. Respaldado por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, exige la presentación de documentos clave para garantizar el cumplimiento de requisitos legales y técnicos, asegurando la soberanía del Perú y la seguridad de las operaciones aéreas en su territorio.
José Carlos Pérez Rivera, Abogado Asociado y Miembro de Área Corporativa de Torres Y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso