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Declaración del Beneficiario Final: Identificación, Plazos y Periodicidad de su Cumplimiento

Como es de conocimiento general, las personas jurídicas domiciliadas en el país (sociedades, asociaciones, cooperativas, entre otras), así como los entes jurídicos constituidos en el país (fondos de inversión, consorcios con contabilidad independiente, entre otros), tienen la obligación de presentar a la SUNAT la declaración informativa del beneficiario final, en los plazos establecidos por dicha Administración Tributaria.

Esta declaración tiene como finalidad otorgar a las autoridades competentes, información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

En ese contexto, resulta relevante que los sujetos obligados cumplan con identificar y declarar a sus beneficiarios finales dentro de los plazos establecidos por la SUNAT y eviten la imposición de multas tributarias las que podrían oscilar aproximadamente entre S/ 26,750 y S/ 267,500, salvo que sea aplicable el régimen de gradualidad de infracciones (rebajas).

A continuación, se brindarán algunos alcances relevantes sobre los criterios de identificación de los beneficiarios finales; los plazos dispuestos para la presentación de la declaración para el año 2025 en adelante; así como el detalle de la periodicidad en la que se debe de cumplir con esta obligación.

En cuanto a los criterios de identificación de los beneficiarios finales, las personas jurídicas deben identificar a sus beneficiarios finales aplicando de manera progresiva (uno en defecto del otro) los criterios de propiedad, de control y de puesto administrativo superior.

Una persona natural cumplirá con el criterio de propiedad, si posee directa o indirectamente el 10% o más del capital de una persona jurídica, sea de manera directa o indirecta.

Por otro lado, una persona natural cumplirá con el criterio de control, si actuando individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, cuenta con poder de decisión en los acuerdos financieros y/o comerciales de la persona jurídica; de ser el caso, ostenten facultades para designar y/o remover al personal de administración y/o dirección de la entidad.

En cuanto al criterio de puesto administrativo superior, este se aplica solo cuando no se pueda identificar a ninguna persona natural bajo los criterios de propiedad o de control. En ese caso, será considerada como beneficiario final la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior: la Gerencia General, el Directorio o el órgano que encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica.

Respecto a los entes jurídicos, estos deben identificar como beneficiarios finales a la persona natural que en relación con su función y/o participación ejerce el control efectivo de dicha entidad o tiene derecho a los resultados de su patrimonio. Así, en el caso de fideicomisos o fondos de inversión, califican como beneficiarios finales el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, grupo de beneficiarios y cualquier inversionista o partícipe que tenga dicho control o derecho. En otros entes jurídicos, como los consorcios con contabilidad independiente, será la persona natural que ocupe una posición similar o equivalente a los indicados anteriormente.

En relación a los plazos dispuestos para cumplir con esta obligación, la SUNAT ha establecido la presentación progresiva de la declaración desde el año 2019, en función principalmente de los ingresos netos obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde la obligación.

Para el presente ejercicio 2025, la SUNAT ha dispuesto que las personas jurídicas que no se hayan encontrado obligadas a presentar su declaración en ejercicios anteriores (2019, 2022 y 2023) deben cumplir con presentar la declaración en los siguientes periodos: octubre 2025, para los sujetos que en el 2024 registraron ingresos netos superiores a 100 UIT (S/ 515,000); y diciembre 2025, para los sujetos que hayan obtenido ingresos netos entre 50 UIT (S/ 257,500) y 100 UIT (S/ 515,000)[1].

Respecto del ejercicio 2026, los plazos son los siguientes: julio 2026, para los sujetos que en el 2025 registren ingresos netos entre 25 UIT (S/ 128,750) y 50 UIT (S/ 257,500); setiembre 2026, para los sujetos que registren ingresos netos entre 10 UIT (S/ 51,500) y 25 UIT (S/ 128,750); noviembre 2026, para los sujetos que registren ingresos netos de hasta 10 UIT (S/ 51,500), así como los demás sujetos que no estén comprendidos en los supuestos anteriores (p. ej. sujetos que se hayan inscrito en el RUC a partir del 01.01.2025 hasta el 30.11.2026)[2].

En el caso de los entes jurídicos, para el ejercicio 2026, la SUNAT ha dispuesto que deberán presentar su declaración en el periodo noviembre 2026, siempre que se hayan inscrito en el RUC entre el 1.10.2024 y el 30.12.2026.

Cabe señalar que, aquellas personas jurídicas o entes jurídicos que se inscriban en el RUC a partir del 30.11.2026, deberán presentar su declaración en el periodo de su inscripción en el RUC.

El incumplimiento de la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos se encuentra sancionado con la multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior al que corresponda la declaración, la cual no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT. Así, por ejemplo, de encontrarse obligados a presentar la Declaración durante el ejercicio 2025, la multa no podrá ser menor a S/ 26,750 ni mayor a S/ 267,500. En estos casos, podría aplicarse la rebaja total de la multa siempre que se  regularice la presentación de la declaración antes que la SUNAT comunique al sujeto obligado que ha incurrido infracción.

Finalmente, sobre la periodicidad de obligación, tomar en cuenta que la declaración se presenta por única vez en el periodo que le corresponda al sujeto obligado según los plazos aprobados por la SUNAT, salvo que con posterioridad se produzcan modificaciones en la información que ha sido declarada en su momento, en cuyo caso debe presentarse una actualización de la declaración, a través de una nueva declaración.

[1] El cálculo de los ingresos netos se realizó con la UIT del ejercicio 2024 que asciende a S/ 5,150.

[2] El cálculo de los ingresos netos se realizó con la UIT del ejercicio 2024 que asciende a S/ 5,150.

Gladys Morales Dávila, Abogada Asociada y Miembro del Área Tributaria de TYTL Abogados 

 

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