Pedro Mendoza Mendoza (*)
La actual Ley del Impuesto a la Renta (IR) contiene ciertas restricciones para la deducción de intereses por préstamos entre partes vinculadas. Una de estas restricciones es la denominada regla de subcapitalización, la cual consiste en que los intereses son deducibles sólo en la parte (proporción) en que el préstamo no supera 3 veces el patrimonio neto de la empresa deudora. Es decir, se permite la deducción de una parte de los intereses y, asimismo, se prohíbe la deducción de la parte de los intereses relacionados al exceso del indicado límite.
Al respecto, el pasado 13.09.2018 fue publicado el Decreto Legislativo No. 1424, a través del cual, “en términos generales”, se ha establecido lo siguiente:
Desde el 01.01.2019 y hasta el 31.12.2020, la actual regla de subcapitalización será aplicable tanto a operaciones de préstamo realizadas entre partes vinculadas y no vinculadas, salvo excepciones.
Desde el 01.01.2021 y en adelante, ya no se aplicará la mencionada regla de subcapitalización, sino que se aplicará una nueva regla, conforme a la cual, sólo serán deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el 30% del EBITDA (renta neta tributaria luego compensadas las pérdidas + gastos netos por intereses + depreciación + amortización) del ejercicio anterior.
Según se desprende de la exposición de motivos de esta nueva norma, entre otros, el objeto de estas nuevas medidas sería el desincentivar, en cierta medida, el uso de préstamos entre partes vinculadas o entre partes no vinculadas (que esconden operaciones entre vinculadas) cuando éstas tengan por único propósito el de obtener el beneficio tributario de la deducción del gasto.
(*) Abogado Asociado Senior del Área Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados.