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Deshacinamiento penitenciario: una medida en amparo a la humanidad

El Ejecutivo recientemente legisló, a través del Decreto Legislativo N° 1513, las medidas para deshacinar penales y centros juveniles, ello con el objeto de evitar el contagio masivo de los internos y del personal penitenciario por el Covid-19.

En relación con la Prisión Preventiva, ha establecido el cese de esta medida a cambio de una comparecencia restringida, siempre que no sea referido a una investigación o proceso vinculado a delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, la Libertad, el Patrimonio, la Familia. Un aspecto interesante de la norma es que los jueces de Investigación Preparatoria, en un plazo de 20 días hábiles, deberán revisar de oficio la necesidad de mantener la prisión preventiva en todos los procesos, siendo los aspectos a valorar el hecho que se trate de una prisión ampliada varias veces, el procesado se encuentren dentro los grupos de riesgo al Covid-19, exista un alto riesgo de contagio, y que existan las medidas limitativas a la libertad de tránsito que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria y cierre de fronteras.

En relación con la Remisión Condicional de la Pena, esto es, la suspensión del cumplimiento de una pena, procederá, según lo dispone la norma, cuando se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a 8 años, hayan cumplido la mitad de la pena, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. También, cuando se les hubiera impuesto una pena efectiva no mayor a 10 años, hayan cumplido nueve años de la pena impuesta y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.

En cuanto a los Beneficios Penitenciarios, procederá la redención excepcional de la pena cuando se trate de internos condenados que tengan condición de primarios y se encuentren en etapa de mínima o mediana seguridad.
Finalmente, respecto a la internación en centro juveniles, se ha dispuesto un tratamiento similar a los previstos para la prisión preventiva.

Así, como puede apreciarse, la emisión del Decreto Legislativo responde a la necesidad de resolver, de alguna manera, la situación actual en la que hay una población interna de procesados y sentenciados que sobrepasan, en extremo, la capacidad de los penales. Se intenta, pues, preservar la vida y salud de las personas, que si bien es cierto han perdido su libertad, no han perdido su humanidad.

Percy Huaroc Llaja-Socio en TyTL Abogados

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