Joaquín Chávez Hurtado, abogado asociado de Torres y Torres Lara del Área Tributaria, comentó para el portal web Agencia Orbita sobre la devolución del Impuesto a la Renta retenido por exceso por deducción de gastos a personas naturales. Precisó que la devolución la otorga la SUNAT y no el empleador y se realiza de manera automática, es decir, sin presentar alguna solicitud.
Nos explicó que la devolución opera en caso el contribuyente deduzca gastos personales y genere un saldo a su favor. Asimismo, nos comentó que la SUNAT debe realizar la devolución a partir del 1 de abril del 2018, teniendo 30 días hábiles como plazo.
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