El título y pregunta de este artículo tiene como respuesta la palabra que, probablemente, más se usa en el mundo legal y es “DEPENDE”. En efecto y es que, aunque no guste mucho una respuesta tan ambigua, la realidad es que, si bien el arbitraje nació como respuesta a la ineficiencia y saturación del sistema de justicia ordinario siendo su principal bondad la celeridad, y habiendo inclusive sido consagrada como jurisdicción en nuestra Constitución Política, lo cierto es que nunca desplegó los efectos reales de la misma, inclusive, el ciudadano de a pie suele confundir al arbitraje con una conciliación suponiendo que ambas vías tienen los mismos efectos.
Existen cuantiosos problemas a los que la institución se enfrenta; partamos de la premisa que el arbitraje adolece de fuerza coercitiva, ¿Qué quiere decir esto? Que, al emitirse una decisión, los árbitros (semejante a los jueces) no pueden emplear directamente el uso de la fuerza pública para obligar a que las partes cumplan con lo ordenado. En este orden de ideas, y si bien un laudo tiene calidad de “cosa juzgada” la realidad peruana nos demuestra que un laudo (que sería un símil a una sentencia) al ser emitido tiene dos vías que son accionadas de forma paralela y simultánea: 1) la anulación del laudo, y 2) la ejecución del laudo. Ambas en la vía judicial ¿Por qué? La primera debido a que, si bien el arbitraje es instancia única, la parte vencida, permanecerá insatisfecha buscando no cumplir lo ordenado con esta acción; y, la segunda vía la ejercerá quien desee que se cumpla con el laudo ya que, como comentamos anteriormente, no existe coerción, entonces no se podría, en la vía arbitral, por ejemplo, ejecutar un embargo o inclusive, ordenar un descerraje. Estos defectos suponen que, en una vía, inicialmente célere, que suele tener una duración de entre 08 y 14 meses para ver sus frutos, tengamos que esperar inclusive 36 meses.
Lo dicho anteriormente podría llevarnos a pensar que entonces el arbitraje no es eficiente y que sería mejor acudir a un proceso judicial, pero este no es el caso. Como referimos inicialmente, todo depende ¿pero de qué depende? Veamos las variables que hemos identificado como necesarias para elegir qué método de solución de conflictos nos conviene más:
• Materia: si estamos frente a un contrato/proyecto que, sabemos es complejo y, de ocurrir alguna controversia se requeriría actuación de pericias y un análisis exhaustivo, la vía a ser pactada sería un arbitraje ya que una de sus principales características es la especialidad con la que se resuelven ellos; recordemos que frente al arbitraje tenemos al Poder Judicial que, debido a la sobre saturación y carga procesal la atención que brindan a los casos no llega a ser tan profunda como debería, en algunas situaciones.
• Partes: es importante tener presente con quienes nos estamos relacionando ¿a qué nos referimos? De forma previa a un arbitraje, e inclusive, a celebrar un contrato, se debe investigar si a quienes demandaremos tienen forma de responder económicamente, ¿por qué? Debido a que si obtenemos un laudo y nuestros demandados no tienen forma de cumplir con el mismo habremos ganado una batalla, pero jamás la guerra ya que no podremos realmente cobrar lo ordenado.
• Litigiosidad: si bien el arbitraje o la vía judicial ponen fin a un conflicto es también importante destacar que existen otras vías para solucionar las discrepancias y estas son la conciliación, la mediación, entre otras. En la práctica resulta, muchas veces, más eficiente encaminar a las partes a una solución directa entre ellas que orientarlas en un proceso que no satisfaga, finalmente, a ninguna.
Como todo en la vida, la elección no resulta sencilla, pero las variables antes consignadas son aquellas que, recomendamos, se analicen como mínimo para una mayor protección real de los intereses. Ahora bien, llegados a este punto también debemos precisar que el arbitraje si bien como institución es único, ello no impide que no pueda regularse ¿A qué nos referimos? Otra gran bondad del arbitraje es que el mismo es flexible y sucumbe ante la voluntad de las partes.
En efecto, para acudir al arbitraje debemos haber decidido ello mediante la celebración de un convenio arbitral que no es otra cosa más que el cuerdo que nace a partir de la voluntad de las partes, que deciden excluir la jurisdicción judicial, remitiendo determinadas cuestiones litigiosas a la decisión de particulares. En este convenio las partes pueden decidir si: a) desean que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral o si, por el contrario, prefieren que sea ad hoc (es decir, que los árbitros administren directamente el proceso), b) el número de árbitros, c) la cantidad de audiencias que desean tener, d) qué parte asumiría los costos del proceso, e) la duración del proceso si fuese un factor determinante para las mismas, entre otros aspectos. Como se aprecia, esta figura es moldeable a las necesidades que puedan tenerse.
Son las partes quienes pueden decidir las características del proceso que requieren, de acuerdo con el tipo de contrato que hayan celebrado, por ejemplo: Si tenemos un contrato de arrendamiento de un departamento a ser arrendado a una persona natural, resultaría idóneo pactar un arbitraje acelerado a ser resuelto por un árbitro único ¿Por qué? ¿Qué quiere decir esto? Un arbitraje acelerado tiene una duración de tres meses (de acuerdo a cómo es manejado en algunas instituciones arbitrales de renombre) y por un árbitro único debido a que el contrato no es uno muy complejo y con esta elección estaría teniendo dos beneficios: tiempo corto y un costo menor.
No todos los arbitrajes son los mismos ni se desarrollarán de igual manera. No es sano que las empresas empleen entonces un mismo convenio arbitral para todos sus casos, es por ello que se requiere siempre un tratamiento especializado para cada situación en concreto tanto para analizar si un caso debe acudir a la vía arbitral como para decidir qué tipo de arbitraje se ha de elegir.
De lo dicho podemos entonces reafirmar que el arbitraje será la vía más conveniente dependiendo de cada caso particular.
Dra. Elizabeth Peralta Quispe, Asociada Senior y Miembro del Área de Arbitraje de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso