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El cibercompliance en el teletrabajo

¿Por qué hablar de “cibercompliance en el teletrabajo”? Una de las consecuencias de la pandemia ha sido, sin duda, la normalización del teletrabajo. En ese sentido, las empresas deben contemplar la incorporación de procesos y programas de cumplimiento normativo en este nuevo entorno digital.

El primer aspecto de importancia que deben considerar los empleadores en el teletrabajo es el relacionado a la seguridad de la información. En este nuevo contexto, al permitirse que los trabajadores accedan y manipulen información por fuera del entorno corporativo, se amplía la frontera de implicancias en seguridad. Las vulnerabilidades y amenazas informáticas en este nuevo contexto plantean riesgos que deben ser mitigados implementando medidas de control adecuadas, ya que, de no tenerlas, se podría estar abriendo la puerta a brechas de seguridad, fugas de información, infecciones con códigos maliciosos o accesos no autorizados a información privilegiada.

El segundo aspecto es la protección a los derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de datos personales de los trabajadores. Si bien el empleador tiene la facultad de fiscalización o monitoreo, el teletrabajo no debe suponer ninguna merma a estos derechos. Que la empresa pueda realizar una labor de vigilancia de la actividad del trabajador para poder controlar y monitorizar sus actividades supone, también, incidir en su entorno más privado y personal, algo que, si no se gestiona adecuadamente, puede suponer la vulneración de derechos fundamentales. Para ello es fundamental que antes de implementar una solución tecnológica, el empleador realice una evaluación de impacto a la protección de datos personales y adquiera o desarrolle soluciones que sigan el principio de ‘privacy by design’.

Un tercer aspecto sería el relativo al cumplimiento de las medidas de prevención y gestión de los riesgos a un eventual incumplimiento normativo laboral en el entorno del teletrabajo. Así, lo primero y más significativo sería establecer claramente una política de desconexión digital. Otro aspecto relevante sería informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben observar durante el desarrollo del teletrabajo.

Por último, un cuarto aspecto sería el cumplimiento en el ámbito penal, relacionado con la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. El teletrabajo no exime a las empresas de aplicar su Sistema de Prevención de Delitos para que la relación entre los proveedores o clientes con los teletrabajadores sean transparentes.
A modo de reflexión, resulta fundamental y básico, en materia de compliance, hacer un análisis de riesgos para identificar las posibles contingencias y proponer los controles que los minimicen. Y la mejor manera para ello es creando un programa de cumplimiento que permita a los trabajadores saber qué derechos tienen como teletrabajadores, cómo actuar ante una brecha de seguridad, qué esperar en materia de supervisión y qué obligaciones tienen respecto de la información que custodian.

Alejandro Morales Cáceres – Abogado Asociado Senior y Jefe del Área de Derecho y Nuevas Tecnologías de TYTL Abogados.

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