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¿EL FIN DE LA ODISEA HEREDITARIA?: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE LEY 32377

Hace algunos meses, me encontré con Pablo, entrañable amigo de la infancia, quien me contaba la odisea por la que tuvo que pasar años atrás, tras la muerte de su hermano Rodrigo. Pablo me relató que su hermano había fallecidoció sin haber tenido descendientes y como sus padres ya habían fallecido también,  los hermanos debían ser declarados herederos. Para ello, acudieron a un notario para hacer la sucesión intestada, pues les habían dicho que era el camino más corto. Sin embargo, bastó que una persona que afirmaba tener derechos hereditarios (y que en realidad no los tenía) se opusiera sin fundamento alguno al procedimiento notarial para que la cuestión se judicializara. Esto supuso transitar por un proceso judicial que tomó tres años en ser resuelto; obviamente este hecho generó indignación en mi amigo.

El problema de mi amigo Pablo, desgraciadamente, no es inusual en familias que buscan realizar la sucesión intestada de uno de sus miembros fallecidos. Esto, al final del día, les supone un martirio por partida doble, pues además del dolor que puede causar la partida de un ser amado, tienen que esperar años para que se realice algo que se supone debe ser muy sencillo, como es la sucesión intestada.

La problemática de Pablo y de otras familias que han tenido que pasar por algo similar es abordada, o se busca abordar, con la reciente Ley N° 32377. Hace un par de semanas, el 7 de junio para ser más exactos, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 32377, que modifica un par de artículos del Código Procesal Civil e incorpora un cambio en la Ley de Competencia Notarial N° 26662, buscando optimizar el trámite del proceso de sucesión intestada.

La ley mencionada modifica dos artículos del Código Procesal Civil e introduce el mismo número de cambios importantes relacionados con la participación del Ministerio Público y la inclusión de otro heredero en el proceso judicial. Respecto al trámite notarial, busca restringir el supuesto de oposición, o establecer estándares probatorios más altos para ello, con la finalidad de que, en casos como el de mi amigo Pablo, en el cual se formuló una oposición sin fundamento alguno, el notario tenga la posibilidad de rechazar la oposición y concluir con el trámite.

En cuanto a la notificación del Ministerio Público en los procesos de sucesión intestada, ésta se restringe solo a la posibilidad de que existan menores de edad entre los herederos o un Consejo de Familia constituido. Respecto a la inclusión de otro heredero en el proceso judicial, reduce el tiempo que tiene este último para incorporarse al proceso (de 30 a 15 días desde la publicación de la admisión de la solicitud).

La modificación más importante, o que aspira a serlo, se da en la Ley de Competencia Notarial. En principio, se establece que quien formula oposición al procedimiento notarial solo puede hacerlo si acredita su calidad de heredero con copia certificada de la partida correspondiente, o con instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. Además, le otorga la potestad al notario (la cual no tenía antes de la modificación) de rechazar las oposiciones que no tengan como sustento alguno  los documentos precitados.

Esto último, en realidad, constituye una facultad muy potente que se les está otorgando a los notarios, pues tendrán el “poder” de decidir si una persona es declarada heredera o no en el marco de un proceso de sucesión intestada. Todo ello, con la finalidad de evitar problemas como los de mi amigo Pablo, quien se vio obligado a transitar por un proceso judicial con todos los problemas que ello supone, por la simple oposición no fundamentada de un tercero.

Además de la finalidad antes mencionada, el otorgamiento de tan importante “poder” a los notarios busca “descongestionar la justicia”. Es decir, evitar que temas como los relatados en el presente artículo lleguen al Poder Judicial y agudicen la ya pesada carga procesal que soportan, permitiendo que puedan ser resueltos por otra vía.

En resumen, la Ley N° 32377 parece, en principio, un interesante intento que busca optimizar el procedimiento de sucesión intestada a nivel judicial y principalmente notarial. Aunque claro está, la misma no aborda otros problemas como, por ejemplo, la “barrera de acceso” que puede suponer para muchas personas el costo de los servicios notariales, pero ese es ya otro tema que tampoco pretendemos tocar en el presente artículo.

Esperemos que, con el tiempo, en virtud de la mencionada ley y el accionar plausible de los notarios, otras personas no tengan que pasar por los mismos problemas que pasó mi buen amigo Pablo.

Franklin Ocampo Cabanillas, Abogado Asociado Senior y Líder del Área Procesal – Civil de Torres y Torres Lara Abogados

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