24/02/2020
Algunas veces los “operadores” del llamado Derecho del consumidor olvidan que las relaciones jurídicas que analizan provienen (en mayor medida, pero no exclusivamente) de acuerdos de voluntades entre privados. Los contratos de consumo son eso: reglamentaciones de intereses, acuerdos basados en la autonomía de la voluntad. Este fenómeno se regula no solo por las normas del Código de Consumo, sino por las del Código Civil. Obviar ello implica correr el riesgo de dirimir de manera errada los conflictos de intereses entre contratantes.
Hace unas semanas, la SPC, con nueva conformación, ha revisado este precedente y, con mejor análisis, ha concluido que la venta ad corpus no es ilegal. Su función es dar protección jurídica ante la “lógica dificultad en la determinación exacta y precisa de la extensión de las unidades inmobiliarias”. La precisión milimétrica no es posible cuando, por ejemplo, el vendedor se encuentra frente a limitaciones catastrales.
Fuente: El Peruano