Las empresas debido a sus diversas actividades económicas, sociales y legales se encuentran expuestas a la comisión de faltas, infracciones e, incluso, delitos. Las consecuencias de estas pueden conllevar a sanciones, multas, perjuicios económicos o también a un daño reputacional; a la probabilidad de que ocurran estos últimos se les denominan riesgos.
¿Qué puede hacer la empresa frente a los riesgos? Contar con un buen sistema de Compliance, al ser lo más efectivo en la prevención de riesgos en diversas materias: libre competencia, tributario, penal, financiero, entre otros. Cada una de esas materias, suele tener una regulación mediante una ley, una directiva o una ISO, siendo un personaje coincidente en todos el Oficial de Cumplimiento (también llamado “Encargado de Cumplimiento)”.
El Oficial de Cumplimiento es designado por la empresa para monitorear el sistema de Compliance con lo cual tiene como principal objetivo minimizar los riegos respetando plenamente las normativas. Para ello, este profesional deberá contar con especialización en las materias sobre las que versa el sistema; de igual forma, contar con integridad y ética incuestionable, pues una de sus obligaciones es fomentar una cultura de cumplimiento en el entorno de los trabajadores.
Este Oficial se caracteriza por tener una notable autonomía, lo que le permite tomar decisiones de manera independiente sin la influencia directa de otros departamentos o de la junta directiva. Además, su independencia es crucial para garantizar que sus evaluaciones y acciones sean imparciales y objetivas, enfocadas únicamente en el cumplimiento de las normativas y políticas establecidas.
La visibilidad de su rol asegura que todos los miembros de la organización reconozcan su autoridad y comprendan la importancia de su función. En esencia, sus funciones principales son velar por el cumplimiento de las normativas y políticas internas, y monitorear continuamente que se apliquen y se realicen de manera efectiva, asegurando así que la empresa opere dentro de los marcos legales y éticos establecidos.
Como bien sabemos, un sistema de cumplimiento debe contar con un canal de denuncias, la administración de este canal puede ser una función del Oficial de Cumplimiento si así lo dispone la empresa, por lo que el Oficial tendrá la potestad de recibir las denuncias, investigar e informar a la dirección de la empresa el resultado. Esta facultad no solo se circunscribe a las denuncias que reciba, sino que puede indagar sobre los actos o situaciones de los que tome conocimiento y le parezcan sospechosos.
Es bajo este contexto que surge el cuestionamiento de si un Oficial de Cumplimiento puede ser “fuego aliado” en la empresa, pues si bien es cierto que figura como parte de esta, y en algunos casos se puede designar a un trabajador para esta función, este cuenta con la total independencia para investigar denuncias o actos sospechosos que puedan representar un riesgo para la empresa e informar al directorio o denunciarlo a las autoridades competentes.
Un claro ejemplo fue el caso del “Barçagate” en el año 2017, el cual fue un escándalo mediático a raíz de que el club de fútbol Barcelona habría contratado a una empresa llamada “I3 Ventures” pagándole un millón de euros anuales, para desprestigiar por redes sociales a personas y entidades que no fueran afines a la Junta Directiva liderada por Josep María Bartomeu.
La forma en la que Bartomeu habría contratado a esta empresa es mediante facturaciones de 200,000 euros de diferentes departamentos para eludir la aprobación de la junta directiva. Como se podrán imaginar, el que se haya hecho público esta situación interna, generó al interior del club una gran crisis. En este escenario, la Oficial de Cumplimiento del club quiso realizar su propia investigación, pero al parecer le negaron la información y ella declaró que hasta la habrían coaccionado para evitar que la realice.
Es decir, primero acudió a la junta directiva del club, pero al no obtener respuesta denunció públicamente estas irregularidades para que fueran objeto de investigación pues según sus propias declaraciones este sería un “esquema típico de corrupción”.
Claramente, si nos posicionáramos como la junta directiva del club, podríamos tener una sensación del “fuego aliado”, pues consideraríamos que la Oficial de Cumplimiento se extralimitó pese a las indicaciones de no continuar con la investigación y hacer público ello. Asimismo, tendríamos un posible sentimiento de “traición”.
Sin embargo, el Oficial de Cumplimiento no obedece a la junta directiva, sino que su lealtad y responsabilidad están dirigidas hacia la empresa, o en este caso específico, hacia el club de fútbol. Esto significa que su principal objetivo es proteger y salvaguardar los intereses, los valores fundamentales, la misión, la visión, las políticas internas y la cultura organizacional del club. Todo esto debe hacerse en estricto cumplimiento de cualquier normativa vigente, incluyendo aquellas que regulan los delitos y las conductas inapropiadas.
Por lo tanto, el Oficial de Cumplimiento no debe ser visto como un “fuego aliado” o una amenaza interna. Al contrario, su papel es crucial para ayudarnos a garantizar que el programa de Compliance esté bien implementado y funcione de manera efectiva. Su presencia y acciones aseguran que todas las prácticas y procedimientos del club se encuentren alineadas con las leyes y regulaciones aplicables, promoviendo así un entorno ético y legalmente seguro.
Es más, consideramos que la existencia de denuncias ante el Oficial de Cumplimiento es una señal de buena salud corporativa, pues los colaboradores confían en que se respetará su anonimato, que se brindará una respuesta y que posiblemente se alcance una solución para cesar la acción que puede ir contra las normativas aplicables. Este nivel de confianza es importante y necesario para consolidar la cultura organizacional y compromiso con la integridad.
Estefany Ortiz Jinez, Abogada Asociada del área de arbitraje de Torres y Torres Lara Abogados.
Fuente: Expreso