Con toda seguridad el lector del presente artículo ha sufrido o conoce de algún caso similar a este: Preocupada por mi salud y la de mis seres queridos, me acerco a una compañía para contratar un seguro de salud y entre los múltiples datos que me solicitan está el de una declaración jurada de las enfermedades o dolencias que tengo o he podido tener. Mis antecedentes marcan por tanto, la posibilidad de que el seguro que deseo contratar pueda cubrir o no, determinados siniestros. Esto nos recuerda una famosa película: “El pasado nos condena”.
Específicamente en el tema que nos atañe en este artículo, las preguntas hechas por la compañía aseguradora suelen ser: ¿es paciente oncológico?; ¿tiene cáncer?, ¿qué tipo de cáncer?, ¿qué grado?, entre otros cuestionamientos similares. Si la respuesta es positiva, aunque se haya ganado la batalla contra esa terrible enfermedad, la respuesta de la compañía será: “este seguro no le cubre nada relacionado con el cáncer pues se trata de una pre existencia”.
El día sábado 31 de mayo del presente año, se ha publicado la Ley No. 32357 a la que han denominado: “Ley del Olvido Oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud”. Esta norma que debe ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir del 1 de junio del 2025, rompe las cadenas que nos atan al pasado de nuestro historial médico en relación a la enfermedad más temida por el ser humano: el cáncer.
La norma señala que se entenderá al “olvido oncológico” como aquella garantía con la que contará el consumidor del servicio de salud de que, al momento de producirse la contratación de servicios o seguros de salud, no se tomará en cuenta los antecedentes de una enfermedad oncológica, siempre que la persona cumpla con los siguientes requisitos (ambos):
a) La persona que desee contratar el seguro debe haber sido diagnosticada con una patología oncológica; dicho en términos sencillos, se aplica a toda persona que haya sufrido de algún tipo de cáncer y que haya contado con un diagnóstico de un profesional de la salud y,
b) Que haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde que la persona que desee contratar el seguro haya superado la enfermedad del cáncer que le diagnosticaron. Complementa la ley este requisito señalando lo siguiente: “sin presentar episodios de recurrencia”.
Es decir que, para poder aplicar la ley bajo comentario, la persona que fue diagnosticada de algún tipo de cáncer, después de 5 años de haberse curado, podrá adquirir un seguro de salud sin que se le discrimine con la común frase conocida por todos: “no le cubre por pre existencia”.
Ahora bien, si la Compañía de Seguros insiste en colocar entre sus cláusulas (con letras grandes o pequeñas), dentro de las casi 80 páginas a las que nos tienen siempre acostumbrados, una referencia que determina restricciones en el caso aquí planteado, la norma que comentamos cierra filas señalando lo siguiente:
“Son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud, que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado”.
No obstante que, a criterio de la autora del presente artículo, nos parece positiva esta norma, no podemos evitar pensar en dos temas: ¿por qué solo se han limitado a la enfermedad del cáncer?, ¿No podría darse el caso de otras enfermedades en que ya habrían sido superadas pero no son consideradas dentro de la cobertura del seguro si uno las ha padecido?. Se me ocurre pensar por ejemplo en la Diabetes que es una enfermedad muy conocida y con altos índices de incidencia en donde ya existen estudios que revelan posibles curaciones permanentes o, enfermedades en donde la ciencia avance y encuentre curas. Quizá con el tiempo, la norma pueda ampliarse y no discrimine a ninguna otra enfermedad.
Y lo segundo que debemos tener en cuenta es cómo el consumidor del servicio de salud y seguros acreditará que ha superado la enfermedad. ¿Será aquí donde encontrará trabas, obstáculos de parte de los auditores médicos de las compañías de seguros? Esperamos que esta preocupación pueda ser mitigada a través de la norma reglamentaria; estaremos expectantes a su publicación. Sólo así tendremos la tranquilidad de contratar nuestros seguros o cambiar de uno a otro con la plena seguridad de que el tratamiento pleno de nuestra salud está garantizado y no está atado a un pasado que ya no nos condena.
Sylvia A. Torres Morales, Socia Principal de Torres y Torres Lara Abogados