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El resarcimiento a consumidores por conductas anticompetitivas

El Indecopi aprobó los “Lineamientos” para interponer demandas en defensa de los consumidores (ya sea de un grupo determinado o de todos ellos) cuando se haya comprobado la existencia de una conducta anticompetitiva. La idea es que, luego de investigar y sancionar un cártel, el Indecopi busque la reparación del daño causado.

En general, las distorsiones del mercado pueden provenir de una vulneración de los derechos de los consumidores (la venta de un producto en mal estado), de la obtención de una ventaja indebida de un competidor frente a los demás (la venta de un producto sin octógonos nutricionales) o de la ausencia de competencia entre empresas (un acuerdo para subir el precio de sus productos).

Dentro de ese tercer escenario, en los “Lineamientos” se ha decidido: qué casos se preferirá demandar, quiénes serán demandados, cómo se identificará a los consumidores afectados, qué daños se invocarán y ante qué tipo de responsabilidad civil estamos. Indecopi preferirá, por el momento, demandar cárteles de fijación de precios que ocasionen un sobreprecio (daño emergente) a consumidores finales y dijo que estamos en un supuesto de “responsabilidad extracontractual”.

No cabe duda de la utilidad de un documento de ese tipo. Pero, entre otros, dos temas no se abordaron con la profundidad necesaria: el tipo de responsabilidad civil y los daños resarcibles. Su importancia radica en el plazo de prescripción para demandar (2 años por acto ilícito o 10 por incumplimiento de obligación), la carga de la prueba para las partes y hasta donde se puede reparar el daño.

Sobre lo primero, solo dijeron que no estamos frente a un “incumplimiento contractual” (más exacto, “de obligaciones”), pero el problema del sobreprecio que plantean no es de fácil ubicación. El perjuicio al consumidor proviene, en este caso, de un vicio de la voluntad al momento de celebrar la compraventa. Al menos cabía incluir en el análisis una posible responsabilidad precontractual (pues su libertad de elegir se vio afectada).

Sobre lo segundo, el Indecopi no descarta invocar otro tipo de daños, pero no se ha considerado que el “resarcimiento” de aquellos que no son materiales, es decir, los daños morales, tiene una función más punitiva y desincentivadora, aspecto que ya se alcanza con la sanción administrativa. No vayamos a encontrar una nueva forma de plantear demandas “sobrecompensatorias” o “sobrepunitivas”. Al final, solo el adecuado uso de estos conceptos evitará una nueva distorsión.

Christian Guzmán Arias – Abogado Asociado Senior y Jefe del área de Competencia y Buenas Prácticas de Mercado de TyTL Abogados

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