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¿El retorno de la Norma Antielusiva General?

Gladys Morales Dávila (*)

En el año 2012, a través de la publicación del Decreto Legislativo N° 1121, se introdujo en el Título Preliminar de nuestro Código Tributario la norma antielusiva general – NORMA XVI, la cual proscribe tres figuras jurídicas que podrían realizar los contribuyentes con la finalidad de reducir de forma artificiosa, los efectos tributarios de sus operaciones comerciales: i) simulación relativa; ii) elusión; iii) fraude a la ley.

Su vigencia despertó varias dudas sobre su aplicación, tanto para los operadores tributarios y aún más para los contribuyentes, quienes mantuvieron la sensación que el objeto de la norma era facultar a la SUNAT a aumentar los supuestos de hechos gravados, aun cuando no se encontraban regulados en las normas respectivas.

Ante estas críticas no se demoró mucho en, suspenderse la aplicación de algunos de los párrafos que la integraban (los que regulaban específicamente la elusión y fraude de ley).

En ese contexto, con la dación del Decreto Legislativo N° 1422, se inicia la regulación para aplicar los párrafos suspendidos, señalando principalmente que, éste se dará en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva y con intervención vinculante de un Comité Revisor de manera previa, (conformado íntegramente por funcionarios de SUNAT), y reafirmando su aplicación retroactiva para operaciones económicas acaecidas desde el 2012.

Cabe precisar que, aun cuando el referido Decreto Legislativo regularía parte de la aplicación de los párrafos suspendidos, aún faltaría que se publique el Decreto Supremo que levante la suspensión realizada y que regule los aspectos formales y de fondo necesarios para su ámbito de aplicación.

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(*) Abogada Asociada del Área Tributaria de TYTL Abogados

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