TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Empresas: Nuevas herramientas contra la corrupción

25/11/2019

Informe. La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) puso a disposición del público los lineamientos para la implementación del modelo de prevención, que contribuye a fortalecer la reputación corporativa y minimizar el riesgo para la persona jurídica de verse involucrados en delitos de corrupción.

Desde el 2018 se encuentra vigente la Ley 30424 (ley de prevención de delito en las empresas). Esta norma, entre otros aspectos, busca alentar a los empresarios a implementar dentro de sus organizaciones sistemas de prevención del delito a fin de reducir o en todo caso eximirse de responsabilidad en el supuesto que alguna persona vinculada a ellos lleve a cabo un acto ilícito que pudiere implicar a la organización empresarial.

Tanto la ley como luego su reglamento, han dejado varios aspectos poco claros o, en todo caso, pendientes de desarrollo y precisión, por lo cual la implementación de los modelos de prevención han tenido que tomar elementos y experiencias foráneas en la mayoría de los casos.No obstante ello, recientemente se publicó el proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención, dispositivo que buscaría brindar a las empresas mayor claridad y puntos de guía que les permitirán realizar una correcta implementación de un sistema de prevención de delitos con base en la óptica a ser adoptada por la Superintendencia de Mercados de Valores (órgano designado por la Ley 30424 como ente capaz de emitir opinión favorable respecto de la implementación de estos sistemas).

Ejemplos

Para el socio principal del Estudio Torres y Torres Lara Abogados, Rafael Torres, un aspecto a destacar de esta inciativa legislativa es la incorporación de diversos ejemplos de las formas por las cuales se podría acreditar cada uno de los elementos del sistema de prevención de delitos.

“Nos referimos a los siguientes: designación del encargado de prevención,evaluación y mitigación de riesgos, canal de denuncias, monitoreo y capacitación del sistema”, comentó el analista.

Otro aspecto relevante del citado proyecto es el apartado de Due Diligence, el cual constituye en sí mismo un elemento recomendable a ser incorporado como parte de todo sistema de prevención.

“Este elemento permite a las organizaciones adoptar una decisión más razonada sobre la vinculación comercial o reorganización societaria que pueda tenerse con terceros ajenos a la empresa y así mitigar riesgos en los cuales nos podemos ver inmersos por una mala praxis de este tercero”, comentó Torres.

Así, dijo, el proyecto precisa aspectos adicionales a ser considerados en esta política herramientas contra la tales como el análisis durante la fase de ejecución de la relación que se mantenga con estos terceros, revisión de los terceros en las listas “negras” de organizaciones internacionales, entre otros.

Empresas se hacen responsables de delitos cuando estos hayan sido cometidos en su nombre.

“Si bien esta iniciativa legislativa colabora en esclarecer ciertas dudas sobre la correcta implementación de un sistema de prevención de delitos, mantiene algunas incógnitas que dejó el Reglamento de la Ley 30424, en lo que respecta a la Verificación de la Implementación y funcionamiento del modelo de prevención”, comentó el especialista.

Agregó que en la normativa se incorporaron 11 ítems que debían ser considerados por la SMV y que no han sido del todo recogidos y explicados en el proyecto.

Grandes pasos El presidente de la World Compliance Association, Iván Martínez, afirmó que el Perú ha dado pasos muy interesantes en la lucha contra la corrupción, como su interés de ingresar a la OCDE y la aprobación de la Ley N° 30424, que por primera vez atribuye responsabilidad legal de las empresas por los delitos penales cometidos por sus funcionarios.

“El Decreto Legislativo 1352 amplió después los tipos delictivos, y hace poco la Ley N° 30835 ha mejorado este marco. Pero el mayor logro, creo que el país está alcanzando, es que cada vez un mayor número de empresas, en especial medianas y grandes han tomado conciencia de que hay un problema, que las reglas de juego han cambiado y que ya no se pueden hacer negocios de cualquier forma”, manifestó el especialista.

Entre las sanciones administrativas que se contemplan para las empresas infractoras hay multas de hasta 10,000 UIT (40 millones 500,000 soles), la suspensión de sus actividades sociales por no más de dos años y la prohibición de realizar actividades de la misma naturaleza de aquellas en las que se cometió, favoreció o encubrió el delito penado.

Lea la noticia completa aquí.

COMPARTIR