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Empresas: ¿Pueden deducir Impuesto a la Renta por entrega de regalos a trabajadores?

16 Dic 2019

Empleadores podrían beneficiarse de una reducción del pago de impuestos si es que los regalos a sus trabajadores cumple ciertos requisitos.

A días de Navidad, las empresas preparan diferentes alternativas para festejar juntos con sus trabajadores. Entre ellos, las canastas navideñas, vales de consumo o celebraciones, son de los más solicitados.

Pero, ¿sabía la empresa que dichos gastos también podrían ser deducibles? Según Carlos García, especialista tributario del estudio Torres y Torres Lara Abogados señala que las entregas y celebraciones en favor de los trabajadores representan gastos para las empresas, y por lo tanto, deberán cumplir con ciertos requisitos para que estos gastos se consideren deducibles para efectos tributarios.

“De lo contrario, se corre el riesgo de que la Sunat, por ejemplo, desconozca estos gastos y como consecuencia de ello, determine en la empresa un mayor Impuesto a la Renta (IR) y multas por pagar, de ser el caso, sin perjuicio del IGV que corresponda por los obsequios entregados a los trabajadores”, advierte.

En tal sentido, se debe tener en cuenta que las entregas que realizan las empresas a favor de su personal con ocasión de las fiestas navideñas califican como “aguinaldos” para estos últimos.

Para efectos del IR, estos “aguinaldos” representan un mayor ingreso (renta de quinta categoría) para los trabajadores, por lo que el empleador (la empresa) deberá considerarlos al momento de determinar la retención mensual del IR de quinta categoría.

Dichos “aguinaldos” serán totalmente deducibles para la empresa cuando:

(i) se otorguen con carácter general a los trabajadores.

(ii) se acredite la causalidad y la fehaciencia del gasto (por ejemplo, contar con los comprobantes de pago de los bienes y con una hoja de recepción con la firma de cada trabajador al momento de las entregas).

(iii) se traten de gastos razonables y proporcionales, y (iv) se cuente además con cualquier otra documentación que permita sustentar la realización y entrega de estos “aguinaldos”.

Por otro lado, para efectos del IGV, debemos señalar que la entrega de estos obsequios a los trabajadores (salvo, por la entrega de los vales de pavo) se encontrará gravada con el referido impuesto, ya que dichas entregas son consideradas como retiro de bienes, por lo que la empresa deberá emitir una boleta de venta con el respectivo IGV, con la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”.

Finalmente, Carlos García indica que debemos tener en cuenta que -para efectos del IR- las fiestas navideñas que se realicen en favor de los trabajadores califican como gastos recreativos, por lo cual, podrán ser deducibles en la medida que se acredite su fehaciencia (realización) y se cumpla con la regla general de causalidad. Cabe precisar que la deducción de este tipo de gasto se encuentra limitado al 0,5% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un tope máximo de 40 UIT (168 mil soles), el exceso no sería considerado como deducible.

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