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Entrevista – Con ocasión de la preparación del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades para modificar la Ley actualmente vigente.

1. ¿Qué consecuencias legales enfrenta una empresa que no cumple con el capital mínimo requerido por la ley peruana?
Rpta. No hay un capital mínimo requerido por la Ley General de Sociedades peruana para constituir una S.A, si puede existir un capital mínimo exigido por leyes especiales. Por ejemplo: para los bancos Ley N° 26702, Art. 16, sociedades agentes de bolsa (Ley de mercado de valores D.L. 861 D.S 020-2023-EF, Art. 188) y empresas de intermediación de personal (Ley 27626 art. 14) Como puede apreciarse, en estos casos, el no mantener o reponer un capital mínimo puede implicar una intervención de la autoridad, seguido de un retiro de la autorización para operar y finalmente en una liquidación de la sociedad.

En la Ley General de Sociedades (LGS), el capital fijado voluntariamente por los socios tiene que mantener su estabilidad. Si se pierde más del 50% pues está obligado a reponerlo, reducirlo o aumentarlo para que la incidencia de la pérdida sea por debajo del 50%. Véase el artículo 220 LGS.

2. ¿Existen excepciones o condiciones especiales en las que se pueda reducir el capital mínimo requerido para ciertos tipos de empresas?

Rpta. Como respondí en la pregunta anterior, no existe un capital mínimo ordenado por la Ley General de Sociedades. En general, lo que rige es la autonomía privada para fijar el capital, también existe una cierta tolerancia en el tiempo para reponerlo cuando se ha perdido este capital fijado en el estatuto. Véase los artículos 126 y 220 LGS, que sólo exige la actuación del Directorio y de la Junta General cuando se haya perdido la mitad o más de la mitad del capital.

3. ¿Cómo se valora el capital aportado por los socios en el proceso de constitución de una persona jurídica en Perú?

Rpta. Quien efectúa la valorización, que puede ser el socio, debe brindar información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados, así como los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. El informe de valorización debe insertarse en la escritura pública donde conste el aporte.

4. ¿Crees que el requerimiento de capital mínimo en Perú es adecuado para promover la creación y el desarrollo de empresas?

Rpta. Creo que más que el capital mínimo, lo adecuado sería que los aportes no dinerarios sean valorados por un perito al momento en que se constituyan las sociedades para darles más respaldo al principio de realidad del capital social. La menor exigencia o prescindencia de un perito podría establecerse para las sociedades de personas y no de capitales.

5. ¿Cuál es tu opinión sobre la relación entre el capital mínimo requerido y la protección de los intereses de los acreedores y los inversores?

Rpta. Si el capital mínimo es lo que las partes voluntariamente han decidido efectuar, en buena cuenta se está indicando que existe en el activo bienes por dicho valor que son una especie de garantía para los acreedores e inversores. Eso es correcto, pero esa no es la única función del capital social. Quizá la más importante es la de ser una fuente de recursos para generar activos y luego flujos de caja.

6. ¿Consideras que el monto del capital mínimo en Perú debería ser ajustado periódicamente para reflejar cambios en la economía y en el costo de hacer negocios?

Rpta. No estoy de acuerdo con un capital mínimo en el régimen general, no lo considero necesario y sería muy dificultoso y complejo establecerlo dada la variedad de negocios; pues no es lo mismo el capital mínimo para un servicio de construcción, que para una agencia de corretaje o una panadería. En cuanto a la legislación que contempla un capital mínimo para ciertas actividades, este tiene sus propios mecanismos de reajuste.

7. ¿Debería haber diferencias en los requisitos de capital mínimo dependiendo del tipo de industria o sector en el que opera la empresa?

Rpta. Si se va a establecer en las diferentes industrias o actividades así tendría que ser, pero considero que lo mejor es dejar que los empresarios lo determinen puesto que no se trata solamente de actividades, sino también de la magnitud del negocio relacionado con lo que está dispuesto el inversionista a arriesgar.

8. ¿Qué medidas adicionales crees que podrían implementarse para garantizar que las empresas cumplan con el capital mínimo sin imponer una carga excesiva sobre los emprendedores?

Rpta. Lo importante es que el capital mínimo que determinen los empresarios voluntariamente para su empresa sea publicitado, además de registros públicos, por su página web, documentación de la sociedad y que más bien exista una verificación un poco más exigente de la realidad de los aportes no dinerarios. Ello podría mas bien incentivar a nuevos aportes o que se realice la revaluación de activos fijos, lo cual también podría incrementar el capital social si los excedentes de revaluación se capitalizan.

9. ¿Consideras que el capital mínimo es una barrera significativa para el emprendimiento en Perú? ¿Por qué sí o por qué no?

Rpta. Lo que es una barrera en el Perú es la falta de incentivos para invertir y la falta de un diseño legislativo coherente en esa línea. Ello puede corroborarse del hecho de que los accionistas prefieran colocar una cifra mínima como capital y el resto introducirlo como préstamo. Algunas de las razones son las siguientes:

i. Es más caro tributariamente pagar dividendos al accionista que pagarle intereses al prestamista.
ii. Es más fácil devolver un préstamo que devolver un aporte en caso de crisis de la empresa.
iii. El riesgo país hace que se prefiera invertir en el exterior antes que en el interior del país.


De otro lado, no creo que haya un funcionario público que pueda establecer el valor de un capital mínimo único ni siquiera por actividad y que tenga en cuenta las razones de eficiencia y particularidad de cada negocio. Obsérvese que el capital tiene 2 funciones: uno, generar recursos para la operatividad inicial y dos, servir de garantía. Esa operatividad inicial y el diseño del negocio depende de la capacidad organizativa del empresario, éste va a decidir si compra la mercadería o la recibe en consignación, si va a comprar el local o lo va a arrendar, si los equipos los paga al contado con un descuento, los paga a plazos o mediante un leasing. Ese es el carácter funcional del capital y otro es el de garantía. No hay información adecuada que pueda tener y unificarla el funcionario público para todos los negocios, por lo cual su error en señalar un mínimo podría generar un desincentivo a invertir pudiendo convertirse en una barrera de acceso al mercado por lo menos para el micro o pequeño empresario

10. ¿Existen alternativas al requerimiento de capital mínimo que podrían ser más efectivas para alcanzar los objetivos de protección de inversionistas y acreedores en Perú?

Rpta. El problema de inversión en el Perú es el financiamiento de las empresas, sobre todo el financiamiento inicial para que puedan despegar. Lo que falta es información consolidada para difundir la existencia de las startups que requieren financiamiento y de los fondos públicos de fomento (agrarios, de promoción a la pequeña empresa, de fomento a la vivienda o a la innovación) e inversores que están dispuestos a apostar por las startups. Lo mejor es que estos fondos o inversionistas sean los que determinen el capital mínimo que le van a exigir a los emprendedores y en contrapartida cuanto estarían ellos dispuestos a colocar en esa empresa; la idea es que la sociedad sea un mecanismo de protección y un vehículo de inversión. Otra alternativa importante es fortalecer un mecanismo de solución de controversias técnico, célere y eficiente. Este podría ser un órgano administrativo (superintendencia de sociedades) o un mecanismo arbitral (arbitraje societario o estatutario) puesto que uno de los aspectos que genera confianza en el inversionista es que haya una justicia célere, técnica e imparcial que le permita recuperar su inversión o al menos sancione severamente prácticas de fraude o mala fe.

Entrevista al Dr. Alonso Morales Acosta, Socio Principal y Líder del área de Consumidor y Competencia de Torres y Torres Lara Abogados.

 

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