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Evita cobranzas coactivas, fracciona tu impuesto a la renta (ir) 2020

Vencido el plazo para presentar la declaración anual del IR, suele ocurrir que las personas jurídicas y naturales podrían no contar con la liquidez suficiente para cubrir la deuda de regularización del IR al momento de la declaración, por lo que optan por presentar la declaración sin pagar la deuda tributaria.

Esta declaración, habilita a la SUNAT a que pueda emitir una Orden de Pago con el fin de exigir el pago de la deuda pendiente, inclusive coactivamente (ej. mediante retenciones de dinero sobre las cuentas bancarias o mediante embargo de bienes, entre otras medidas).

A fin de evitar cobranzas coactivas, las personas jurídicas y naturales tienen la posibilidad de aplazar y/o fraccionar la deuda tributaria por IR.

En el caso de las empresas cuyos ingresos anuales del ejercicio 2020 no superen 150 UIT (S/ 660,000), podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento al momento de realizar la declaración o, en todo caso, a partir del sexto día hábil siguiente de presentada la declaración. Las demás personas jurídicas podrán solicitarlo a partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles de la declaración.

En el caso de las personas naturales sin negocio obligadas a presentar la declaración, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento a partir del quinto día hábil siguiente de presentada la declaración. Quienes no se encuentren obligados a presentar la declaración, podrán hacerlo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del IR, para lo cual deberán obtener un RUC.

Cabe señalar que, para que proceda la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, los contribuyentes deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: (i) haber pagado la cuota de acogimiento de corresponder, (ii) no deben tener la condición de “no habido”, (iii) no deben tener saldos mayores a 5% de la UIT (S/ 2020) en la cuenta de detracciones ni ingresos en recaudación pendientes de imputación, (iv) deben otorgar garantías en determinados supuestos. De aprobarse el aplazamiento y/o fraccionamiento, se evitan acciones de cobranza coactiva.

Carlos García Donayre – Abogado Asociado del Área Tributaria de TYTL Abogados

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