Diario El Peruano
14 de julio 2015
Benavente Teixeira, Juan Carlos
Laboral
Existiría una incongruencia entre lo fijado por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y lo especificado por su Reglamento para empleadores que realizan actividades no riesgosas. Mientras la Ley establece que se deben realizar exámenes cada dos años (entendiendo que al ingreso del trabajador no existe aún obligación de realizar el examen médico, sino que debe aguardarse dos años desde su ingreso), el Reglamento establece que es obligatorio realizarlo al inicio de la relación laboral; es decir, prevé un examen médico “de entrada” de carácter inmediato, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.
El Artículo 49 inciso d) de la Ley N°29783, modificado por Ley N°30222, establece que el empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos cada dos años a sus trabajadores, siendo «facultativos» los exámenes de salida (que se pueden realizar a solicitud del empleador o del trabajador). En el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, la norma establece la obligación ineludible de realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Por su parte, el Artículo 101 del Reglamento de la Ley precisa que, al inicio de la relación laboral, se debe realizar un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.
Al parecer la Ley quiso establecer que los exámenes de ingreso siempre son obligatorios de manera automática, sólo que deben renovarse cada dos años. En contraposición a este carácter obligatorio, la Ley refiere el carácter «facultativo» de los exámenes de salida. Entendemos que el objeto de la Ley es que el empleador tenga pleno conocimiento del estado de salud con que recibe a su personal, para protegerlo y tener un punto de partida comparativo con los exámenes que pueda realizar durante la relación laboral o al final de ésta.
Discrepamos, por ello, con la posición que establece que los exámenes de ingreso sólo son obligatorios para los que realizan actividades de alto riesgo, porque en ese caso serían facultativos para quienes realizan actividades no consideradas riesgosas. En el ámbito laboral es fundamental que hoy podamos conocer el estado de salud del trabajador cuando ingresa, porque permite al empleador ejercer su defensa, invocando la «pre existencia» de determinada enfermedad o padecimiento, de darse el caso, y evitar así una imputación de responsabilidad fuera de lugar. ¡Cuidado!
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