La extinción de dominio es una herramienta legal diseñada para privar de aquellos bienes obtenidos ilícitamente. Sin embargo, su aplicación ha generado un intenso debate. Mientras algunos la consideran fundamental para combatir el crimen organizado, otros advierten que podría vulnerar derechos fundamentales, como la propiedad privada. ¿Estamos ante una reforma necesaria o frente a una medida que podría traer más problemas que soluciones?
La finalidad del Decreto Legislativo N° 1373 radica en romper la capacidad económica de quienes se benefician de actividades ilícitas, impidiendo que utilicen los recursos obtenidos de forma fraudulenta para financiar y perpetuar sus delitos. Al privar a estas estructuras criminales de su patrimonio, se busca desincentivar la generación de riquezas a través del crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico.
La figura de la extinción de dominio opera bajo el principio de autonomía real, lo que significa que se enfoca en el bien en sí mismo y no en la responsabilidad penal del propietario. Esto permite que el Estado recupere bienes vinculados a actividades ilícitas sin necesidad de una sentencia condenatoria previa. Esta medida ha sido aplicada en delitos como narcotráfico, corrupción, lavado de activos y trata de personas, evitando que organizaciones criminales sigan financiando sus operaciones.
No obstante, pese a sus aparentes bondades, esta legislación plantea serias interrogantes desde una perspectiva garantista y de respeto a los derechos fundamentales, ya que su aplicación plantea serias preocupaciones en cuanto al respeto del derecho de propiedad, pues permite que el Estado se apropie de bienes sin necesidad de una sentencia penal firme. Este esquema es especialmente problemático para microempresarios, emprendedores y trabajadores informales, quienes podrían perder sus herramientas de trabajo o bienes esenciales simplemente por estar bajo sospecha, sin una investigación penal concluyente que acredite fehacientemente su vinculación con un delito. Además, la norma invierte la carga de la prueba, obligando al afectado a demostrar la licitud de sus bienes, lo que puede resultar desproporcionado y generar injusticias.
Ante ello, el Congreso ha presentado el Proyecto de Ley que propone una modificación la cual exige una sentencia firme para iniciar el proceso de extinción de dominio. Aunque esta reforma busca proteger el derecho de propiedad y evitar abusos, podría debilitar la lucha contra el crimen organizado, ya que permitiría que los bienes ilícitos permanezcan en manos de los investigados durante años, generando riesgos de impunidad.
Dicho proyecto propone que la extinción de dominio solo pueda iniciarse cuando exista una sentencia condenatoria firme. Esta medida busca evitar que ciudadanos investigados, pero no condenados, sean despojados de sus bienes sin una resolución judicial definitiva que confirme su culpabilidad. De esta manera, se protege el derecho de propiedad y se reducen los riesgos de abusos o arbitrariedades en la aplicación de esta figura jurídica. Aun así, esta modificación podría distorsionar la naturaleza jurídica de la extinción de dominio, pues dicha figura cuenta con autonomía real y permite accionar a través del PRONABI para la recuperación de bienes presuntamente ilícitos. Por ello, limitar su aplicación solo a casos con sentencia firme podría debilitar su eficacia como mecanismo de lucha contra el crimen organizado, ya que dificultaría la recuperación de activos obtenidos mediante actividades ilícitas antes de que los procesos penales concluyan.
La citada reforma introduce además un punto controversial: se han excluido delitos como corrupción y lavado de activos de los casos en los que la extinción de dominio podría aplicarse sin sentencia firme. Esto resulta llamativo, ya que estos delitos afectan gravemente a la sociedad y suelen involucrar a funcionarios de alto nivel. Entonces la pregunta obligada sería: ¿Por qué proteger ciertos delitos y actuar con rigor en otros?
En medio de ese debate, la Defensoría del Pueblo, en representación de los derechos de los ciudadanos, ha interpuesto la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1373. Ahora bien, esta demanda resulta fundamental para salvaguardar garantías constitucionales, puesto que la norma extintiva, si bien persigue combatir la criminalidad y la corrupción, no logra superar el test de proporcionalidad. Dicho en otras palabras, si bien la medida podría considerarse idónea en términos abstractos al alinearse con el deber estatal de proteger la seguridad de la población, su aplicación se torna innecesaria y desproporcionada, ya que, conforme al artículo 70 de la Constitución, no se puede privar a nadie de su propiedad sin que se haya determinado judicialmente su responsabilidad. En este sentido, alternativas menos gravosas, como el decomiso que afecta únicamente a quienes han delinquido de forma comprobada resultarían más acordes con el respeto al derecho de propiedad y a la presunción de inocencia.
En nuestra opinión, la reforma a la extinción de dominio plantea un dilema: por un lado, busca reforzar la seguridad jurídica, pero, por otro, limita una herramienta clave en la lucha contra la criminalidad. El reto está en encontrar un equilibrio que impida abusos del Estado, sin permitir que los delincuentes mantengan el control sobre bienes obtenidos ilícitamente. ¿Podrá la reforma lograr este balance o terminará favoreciendo la impunidad?
Finalmente, si bien la actual legislación de extinción de dominio busca combatir la impunidad y el crimen organizado, su aplicación puede generar injusticias, afectando a personas inocentes. Por ello, es fundamental que su regulación garantice el debido proceso y respete derechos fundamentales como la propiedad y la presunción de inocencia. Además, en el ámbito penal, existen medidas cautelares que podrían impedir que las organizaciones criminales se beneficien de sus bienes ilícitos sin necesidad de vulnerar los derechos de terceros.
Dr. Juan Arias Jiménez, Abogado Asociado del Área Penal de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso