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Firma electrónica o firma digital: ¿cuál usar?

Como consecuencia del aislamiento social obligatorio, muchos se preguntan cuáles son los mecanismos con los que se cuenta para firmar un contrato de manera digital y si éstos son válidos legalmente. Al respecto, desde el año 2000, en el Perú existen normas como el Código Civil (a través de una modificatoria) y la Ley N° 27269 -Ley de Firmas y Certificados Digitales– que le otorgan valor legal a todo acuerdo celebrado en entornos digitales. Esto implica que la firma puede ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Una firma electrónica es aquel símbolo basado en medios electrónicos utilizado para vincular a una persona con un documento. Actualmente existe un sinnúmero de firmas electrónicas en el mercado que son válidas y sirven para celebrar contratos de forma digital, tales como la firma escaneada, la utilización de pins, claves, tokens, verificaciones biométricas y firmas digitales. En otras palabras, la firma electrónica es el género y las demás -entre ellas la firma digital- son su especie.

¿Cuál es la mejor opción para firmar de forma electrónica? La respuesta es “depende”, pues primero tendrá que evaluarse el riesgo de la operación. Cuando uno compra comida no firma un contrato por escrito, basta con un comprobante para acreditar la celebración del contrato. Sin embargo, al comprar una casa, los contratantes suelen someterse a mayores formalidades como firmar un contrato por escrito, acudir al notario para su posterior inscripción en Registros Públicos. En el mundo digital sucede lo mismo, a mayor riesgo operacional se necesitará un “candado” adicional para proteger la transacción.

Bajo este contexto, uno podrá utilizar válidamente la firma escaneada cuando el riesgo no amerite invertir en el uso de mecanismos tecnológicos de seguridad. Si se eleva el riesgo, será necesario utilizar algún tipo de firma electrónica que permita contar con algún mecanismo de prueba para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Finalmente, si el contratante quiere garantizar la autoría, integridad y no repudio (que no sea desconocida por el firmante) de la firma, deberá optar por la firma digital, que ofrece un mayor nivel de seguridad al ser una solución técnica basada en criptografía asimétrica. Ésta tiene el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que deben ser admitidos por cualquier entidad pública y entidad privada, sin ningún tipo de cuestionamientos. Para que la firma digital tenga este valor pleno el software de emisión de firma digital utilizado debe estar acreditado y debidamente registrado ante el Indecopi.

Alejandro Morales Cáceres

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