Prevención indispensable
Diario El Peruano
Suplemento de análisis legal
08 de julio 2014
Naveda Cavero, Ernesto
Corporativo
Mediante Resolución SBS N°486-2008 se establecieron las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo para los sujetos que no tienen un organismo supervisor especializado (como la SBS en el caso delas empresas del sistema financiero o como la SMV en el caso de las empresas que cotizan en el Registro Público del Mercado de Valores), disponiéndose que dichos sujetos serían supervisados por la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF).
La normativa referida tiene como objeto prevenir, evitar y/o detectar la comisión del delito del lavado de activos, que se realice o pretenda realizar a través de empresas privadas que se dedican a actividades como las deconstrucción, inmobiliaria, compraventa de vehículos, entre otras.
En ese sentido, se obliga a dichas empresas a implementar un sistema que tenga como objeto prevenir, evitar y/o detectar supuestos en los que se pretenda utilizar o se utilice dinero o bienes obtenidos de manera ilícita (producto del narcotráfico, de la corrupción, del terrorismo, etc.) con el fin de adquirir los servicios o bienes que dichas empresas privadas ofrecen. Ahora, la implementación del sistema de prevención que deben efectuar las empresas inmobiliarias y constructoras consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Designar un oficial de cumplimiento.
Establecer políticas para un adecuado conocimiento de sus clientes y trabajadores.
Registrar las operaciones que superen determinados montos establecidos por la norma.
Reportar las operaciones sospechosas detectadas.
Implementar un manual de prevención y un código de conducta.
Realizar como mínimo una capacitación al año en materia de prevención de lavado de activos.
En cuanto al oficial de cumplimiento, cabe señalar que será la persona encargada, dentro de la empresa, de supervisar el adecuado cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos. Por otro lado, en cuanto al reporte de operaciones sospechosas, la normativa ha establecido ciertas señales de alerta, que deben ser tomadas en cuenta por la empresa, para considerar una operación como sospechosa.
En ese sentido, la norma ha dispuesto señales de alerta, tales como: cuando el cliente pretenda utilizar el dinero en efectivo como único medio de pago; cuando el cliente presente identificaciones inconsistentes o de dudosa procedencia o cuando el cliente realice operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener.
Resulta importante precisar que el reporte de una operación como sospechosa no implica la denuncia de un delito de lavado de activos, sino que simplemente es información en base a la cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá o no iniciar un procedimiento investigatorio.
Cabe destacar que las empresas del sector inmobiliario y de construcción representan uno de los vehículos más utilizados en la actualidad para perpetrar el delito del lavado de activos, en tanto que son sectores donde pueden moverse grandes sumas de dinero y, en tanto las organizaciones criminales han ido notando que las entidades de sistema financiero vienen implementando sistemas de control bastante estrictos en materia de prevención de lavado de activos. Según información estadística de la UIF, desde el año 2008 a enero de 2014, se han realizado 2,381 visitas a los sujetos obligados (entre visitas preventivas y de supervisión).
De dichas visitas, el 50% fueron realizados al sector inmobiliario y de construcción, que de este modo es el sector más supervisado en materia de prevención de lavado de activos.
Asimismo, en dicho sector se ha iniciado la mayor cantidad de procedimientos administrativos sancionadores, que representa el 37% del total.
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