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Fiscalización tributaria: aspectos clave para afrontarla de la mejor manera

Ya de regreso casi todos a la “nueva normalidad”, de manera progresiva y cada vez más frecuente, la Administración Tributaria (en especial la Sunat) viene incrementando cada vez más sus acciones de fiscalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Es bien sabido que el procedimiento de fiscalización de los tributos es el conjunto de actos de comprobación e investigación realizado por la Administración Tributaria, destinado a controlar la determinación de la obligación tributaria realizada por el contribuyente.

Según nuestro Código Tributario y normas complementarias, una fiscalización puede ser integral, la que abarca todos los elementos de la obligación tributaria materia de revisión (la no tan adecuadamente denominada fiscalización definitiva); o parcial, donde son revisados solo uno o algunos de sus elementos (también se encuentra regulada la fiscalización electrónica).

Al finalizar un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento, el que debe ser materializado en una Resolución de Determinación.

Este procedimiento básicamente responde a que la determinación de la obligación tributaria realizada por el contribuyente está legítimamente sometida a un control por parte de la Administración Tributaria, que tiene por finalidad modificar la determinación efectuada por aquel, de detectarse la existencia de alguna omisión o inexactitud en la información declarada.

Siendo así, todo contribuyente, dentro de los límites del plazo de prescripción de sus obligaciones tributarias, podrá ser fiscalizado y deberá atender el correspondiente procedimiento de fiscalización que pudiera ser iniciado por parte de la Administración Tributaria.

Cabe anotar que una indebida atención por parte del contribuyente puede generar, entre otras, las siguientes consecuencias: establecimiento de tributos omitidos; multa por declarar cifras o datos falsos tipificada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario sancionada con el 50% del tributo por pagar omitido; multa por omitir llevar libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sancionada con el 0.6% de los ingresos netos; multa por llevar libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones sancionada con el 0.3% de los ingresos netos; multa por llevar libros de contabilidad, u otros libros y/o registros con atraso mayor al permitido sancionada con el 0.3% de los ingresos netos, intereses moratorios respecto de los tributos omitidos y por alguna o algunas multas mencionadas, estas, entre otras posibles consecuencias de no brindarle la importancia que amerita a esta situación.

Considerando la trascendencia de este tema para todos los contribuyentes, nos permitimos esbozar algunas recomendaciones mínimas o aspectos clave para afrontarla de la mejor manera.

Debe quedar claro que los contribuyentes nunca deben perder de vista que les asisten derechos y garantías como: ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; a ser debidamente notificados de los actos administrativos, a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso; a sustituir o rectificar sus declaraciones juradas sin que ellos los perjudique; a que los actos administrativos que se emitan se encuentren debidamente motivados; a ejercer su derecho a la prueba; a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y quejas; a la confidencialidad de la información proporcionada; a solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Sunat, entre otros.

En este contexto, recomendamos a los contribuyentes que actualmente se encuentran atravesando un procedimiento de fiscalización: a) centralizar la atención de la fiscalización en un equipo de personas o en una persona determinada de la empresa (dependiendo de la magnitud), con la finalidad de que el procedimiento esté centralizado y se tenga conocimiento de toda la información y/o documentación entregada a la Administración Tributaria; b) revisar todos los actos administrativos notificados de manera frecuente, para lo cual recomendamos acceder al buzón electrónico de Sunat de ser posible diariamente, c) evaluar la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria pues en principio, tiene un plazo de 4 años para poder iniciar las referidas acciones (este plazo de prescripción será de 6 años cuando el contribuyente no ha presentado la declaración cuando correspondía hacerlo, y de 10 años cuando se traten de retenciones y percepciones no pagadas y en cada caso deberá verificarse el inicio del cómputo de estos plazos); d) revisar la magnitud de la información requerida y tener en cuenta la posibilidad de solicitar una prórroga una vez dimensionado el volumen de la documentación y/o información solicitada y su disponibilidad actual; e) identificar la información que no se encuentra en poder del contribuyente, sino de terceros y tomar precauciones, de cara a entidades públicas y privadas; f) presentar la información y/o documentación antes del plazo límite otorgado por Sunat en la medida de lo posible para evitar contratiempos finales; g) verificar el contenido de los resultados de los requerimientos con la finalidad de que constaten si la Administración Tributaria ha considerado como presentada toda la documentación y/o información efectivamente entregada por el contribuyente, h) revisar que se hayan presentado todos los medios probatorios requeridos durante la etapa de fiscalización, pues de no presentarse toda la documentación y/o información en el procedimiento de fiscalización dicha información no podrá ser merituada en la etapa de reclamación o apelación salvo que se afiance la deuda tributaria o se pague; i) recordar que antes de la emisión de las Resoluciones de Determinación, la Sunat comunicará sus conclusiones a los contribuyentes que podrán, dentro del plazo que se conceda, hacer uso de este último espacio para presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados por la Administración Tributaria debidamente sustentados.

Estimamos que si la Administración Tributaria actúa ejerciendo debidamente sus facultades de fiscalización y en la correcta observancia de los derechos y garantías de los contribuyentes, estas recomendaciones resultarán de utilidad para todos.

Indira Navarro Palacios – Socia principal y líder del área Tributaria de TYTL Abogados

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