Perú 2021
30 de junio 2016
En materia ambiental, la Ley 30230 impuso el inicio de un régimen de fiscalización ambiental especial que privilegia la prevención (mediante medidas correctivas) en lugar de la sanción. La norma precisa que hasta el 2018, el OEFA está impedido de sancionar a las empresas que están en el ámbito de su competencia (mineras, pesqueras, petroleras, industriales etc), salvo en determinados supuestos de extrema gravedad. El llamado “enfoque preventivo de la fiscalización ambiental”, resultaba ser tan innovador como extraño, en medio de una tradición de normas que reflejan que en nuestro país las conductas infractoras se combaten mejor con las multas, que con la cultura de la prevención.
A más de un año desde la instauración de ese enfoque, podemos hacer una primera evaluación de su eficacia analizando el más reciente caso de contaminación por derrame de petróleo de la estatal Petro Perú. En menos de 6 meses se han registrado hasta 3 derrames de crudo por roturas del oleoducto Norperuano.
¿Podían prevenirse esos impactos? Y de ser así ¿qué hizo la empresa y el Estado para evitarlos? La prevención ambiental supone tener conocimiento de qué impacto puede ocurrir en determina actividad, y qué consecuencias puede tener ese acontecimiento en el ambiente, si llegara a ocurrir. Luego, corresponde implementar las medidas de mitigación ex ante de ese riesgo. En el caso de Petro Perú, el OEFA tenía conocimiento de que el oleoducto era propenso a sufrir rupturas, pues hasta en 20 ocasiones en los últimos 5 años se reportaron emergencias ambientales por derrames de crudo. También conocía que la petrolera no venía realizando un mantenimiento preventivo, para eliminar el riesgo de ruptura por deterioro de los ductos. (Estos hechos constituyeron hallazgos que luego propiciaron procedimientos sancionadores, según las resoluciones del OEFA).
Ante estos hechos, una vez que entró en vigencia la Ley 30230, el OEFA se vio impedido de multar a PetroPerú por los derrames acontecidos en años pasados (ver Rs. 844-2015). Sin embargo, ello no le impedía al fiscalizador ambiental que dictara las medidas de prevención que el caso requería. El 15 de febrero del 2016, el OEFA recién dictó una medida preventiva que ordenó a Petroperú realizar el mantenimiento y reemplazo de las partes del ducto que han sufrido un deterioro severo. El OSINERGMIN, por su lado, ordenó la paralización de las operaciones en los tramos dañados del oleoducto.
Los que depositaron sus esperanzas en que esa Medida Preventiva iba -al menos- a evitar un cuarto derrame, vieron destruidas esas expectativas cuando se confirmó que el 25 de junio se confirmó un nuevo derrame.
¿Puede calificarse de eficaz a un régimen de prevención que permite 3 derrames, y que -esperemos- busque prevenir un cuarto? ¿PetroPerú hubiera tenido más incentivos para prevenir roturas en sus ductos si se le hubiera impuesto una sanción pecuniaria desde que se identificaron las primeras alertas ambientales?
Si bien es cierto los desincentivos para incumplimiento de obligaciones ambientales son interiorizados de distinta forma por una empresa estatal como PetroPerú, que por una empresa con capitales netamente privados, el análisis de este caso hace evidente la fragilidad del sistema de fiscalización ambiental peruano.
Esto quiere decir que hoy en día (cuando el Estado no puede defender al ambiente ni de sus propias empresas), es más importante el protagonismo del sector empresarial en la prevención de impactos ambientales. Y que todos los esfuerzos que muchas empresas vienen realizando en las mejoras de sus prácticas de mitigación y prevención sean documentados (llegando incluso al registro de buenas prácticas ambientales que administra el OEFA) pues -quizá más temprano que tarde- la Ley 30230 perderá vigencia, y entonces será justo que ese conjunto de empresas que hicieron suyos los valores de responsabilidad ambiental reciban el reconocimiento y los incentivos necesarios para que continúen en esa senda.
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