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Identificando a los Beneficiarios Finales

Como es de conocimiento general, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT ha señalado a los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final en función a sus ingresos netos del ejercicio anterior.

Esta declaración comenzará en el periodo de mayo 2022 para las personas jurídicas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos del ejercicio anterior fueron más de 1,000 UIT (S/ 4,400,000) , continuará en agosto 2022 para las personas jurídicas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos del ejercicio anterior fueron más de 500 UIT (S/ 2,200,000) y, finalmente, terminará en mayo 2023 para las personas jurídicas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos del ejercicio anterior fueron más de 300 UIT (S/ 1,380,000); ello sin perjuicio de que posteriormente la SUNAT amplíe la lista de sujetos obligados.

Ahora bien, considerando que próximamente en mayo un primer grupo de personas jurídicas deberán presentar la declaración del beneficiario final, deberán tener en cuenta los siguientes puntos para efecto de que puedan cumplir adecuadamente con dicha declaración:

1. Beneficiarios finales: son las personas naturales que efectiva y finalmente posean o controlan personas jurídicas.

A través de esta declaración, la SUNAT tiene acceso a la información de los verdaderos dueños, propietarios o titulares de las personas jurídicas a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria.

2. Procedimiento aplicable: para identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas, se deben seguir los siguientes criterios:

a) Criterio de propiedad: será beneficiario final, la persona natural que posea el 10% o más del capital de la persona jurídica de manera directa o indirecta.

A manera de ejemplo, la sociedad “A” tiene como accionistas a la sociedad no domiciliada “B” (80% del capital social) y a José (20%). Al mismo tiempo, la sociedad no domiciliada “B” tiene como accionista a María (100%). En este caso, la sociedad “A” deberá declarar como beneficiarios finales a José y a María. A José, por propiedad directa, al poseer 10% o más del capital social (posee 20%), y a María, por propiedad indirecta, al poseer indirectamente (a través de la sociedad “B”) 10% o más del capital social (posee indirectamente 80% de la sociedad “A”).

Cabe agregar que en el caso de propiedad indirecta, se deberá identificar a todos los intermediarios en la cadena de titularidad hasta llegar a la persona natural. En nuestro ejemplo, se deberá declarar adicionalmente los datos de la sociedad “B” (intermediaria).

b) Criterio de control: será beneficiario final, la persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos: (i) ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o (ii) tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o (iii) ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe control directo e indirecto respectivamente, en los siguientes casos:

• Que existe control directo cuando: la persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica.

• Que existe control indirecto cuando una persona natural:
– Tiene potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la persona jurídica, según corresponda,
– Tiene potestad para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y de esta forma aprobar las decisiones financieras, operativas y/o comerciales, o
– Es responsable de las decisiones estratégicas en la persona jurídica, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto de la persona jurídica y continuidad de ésta.

En tal sentido, para poder descartar que no existen beneficiarios finales por control, se requerirá verificar que no exista una persona natural que imponga sus decisiones en la gestión de la empresa de manera continua y predominante (de manera directa o a través de intermediarios).

Cabe indicar que la SUNAT estaría requiriendo que se identifique a los beneficiarios finales bajo el criterio a) y el criterio b). En caso no existiese una persona natural que califique como beneficiario final bajo los criterios antes indicados o fuese imposible confirmar tal situación, se deberá aplicar el siguiente criterio c).

c) Criterio del puesto administrativo superior: cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios a) o b), se considerará como beneficiario final (en calidad de sustituto) a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

La SUNAT en este caso, ha señalado que se deben declarar a todas las personas naturales que conforman el órgano de la persona jurídica (por ejemplo, a todos los miembros del Directorio, de corresponder).

Adicionalmente, se deberá publicar de manera permanente en la página web de la persona jurídica que no ha sido posible identificar a los beneficiarios finales en base a los criterios a) y b).

3. Debida diligencia: los sujetos obligados a identificar a sus beneficiarios finales deberán cumplir, entre otros aspectos, los siguientes:

(i) Implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos para obtener y conservar información sobre la identificación de los beneficiarios finales.
(ii) Comunicar a la persona natural que pudieran calificar como beneficiario final (bajo indicios razonables), para que éstas presenten el “FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE CALIFICA COMO BENEFICIARIO FINAL” con información que permitirá determinar si califican o no como beneficiario final.
(iii) Validar la información del beneficiario final en RENIEC, SUNARP, SBS, RUC, entre otras fuentes de información.
(iv) Conservar y mantener actualizada la información de los beneficiarios finales.

Finalmente, es importante mencionar que el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada del beneficiario final y/o en la implementación de una debida diligencia, generaría la aplicación de multas, más intereses, que podrían ser de 0.3% o 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, por lo que se recomienda a las personas jurídicas que comiencen a revisar y/o solicitar la información vinculada a los accionistas y a los beneficiarios finales.

Carlos García Donayre – Abogado Asociado Senior y Miembro del área Tributaria de TYTL Abogados

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