Reciente jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que es ilegal que se exija que los certificados de residencia tengan un determinado plazo de vigencia si así no ha sido establecido en los propios Convenios para Evitar la Doble Imposición.
Para poder abordar este tema, se debe considerar en primer lugar que actualmente el Perú tiene suscrito ocho Convenios para Evitar la Doble Imposición, a través de los cuales se establecen las reglas para determinar si una determinada ganancia proveniente de una operación económica debe tributar en un solo país o en los dos países que suscriben estos Convenios.
Ahora bien, para que se puedan aplicar las disposiciones de los Convenios resulta relevante, entre otros aspectos, que las empresas puedan acreditar su condición de residentes en los países correspondientes, lo cual usualmente se realiza a través de los documentos denominados “certificados de residencia”.
Lo anterior puede ejemplificarse en lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre el Perú y Chile, las rentas o beneficios generados porservicios empresariales prestados por una empresa residente en Chile a una empresa residente en el Perú, se encontrarán gravados únicamente en Chile si no genera establecimiento permanente (salvo excepciones). En ese sentido, la empresa peruana no tiene la obligación de aplicar el Impuesto a la Renta correspondiente sobre la retribución pactada.
Sin embargo, para aplicar el citado Convenio y que no exista observación por parte de la SUNAT a la empresa peruana por no haber retenido el Impuesto a la Renta correspondiente, usualmente se esperaría que cuente con un certificado de residencia emitido por la entidad competente del Estado chileno que acredite la calidad de residente en ese Estado de la empresa no domiciliada.
Desde la perspectiva de Perú, se ha establecido, a través del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, que los beneficios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición se sustentan únicamente con el certificado de residencia emitido por la autoridad competente del país que lo emite, siendo uno de los requisitos, tener un plazo de vigencia de cuatro meses contados a partir de la fecha de emisión del certificado, salvo que el país que lo emita otorgue un plazo menor.
En base a dicha disposición, durante los últimos años, en el marco de sus procedimientos de fiscalización, la SUNAT ha verificado la vigencia de los certificados de residencia emitidos, con la finalidad de determinar si resultan válidos para acreditar la condición de residente en un determinado país y confirmar si se ha cumplido con las obligaciones tributarias que corresponden, como es aplicar el Impuesto a la Renta que corresponda sobre la retribución pactada.
No obstante lo señalado, de conformidad con una reciente jurisprudencia de la Corte Suprema contenida en el Expediente de Casación N° 8380-2020, que constituye precedente vinculante, es decir, que es de obligatorio cumplimiento en futuros casos similares, se ha señalado que establecer limitaciones en la oportunidad y entrega del certificado de residencia resulta ilegal pues ello implicaría ir en contra de lo establecido en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, más aún si en estos Convenios no existe disposición alguna que regule de forma específica la oportunidad y emisión del certificado de residencia.
En el caso concreto contenido en el referido Expediente se analizó la exigencia de los certificados de residencia en el Convenio suscrito entre el Perú y Brasil para aplicar los beneficios de dicho Convenio, concluyéndose lo siguiente: “Se observa que la finalidad del Decreto Supremo N° 090-2008-EF es validar para los contribuyentes no domiciliados su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios; por ello no resulta razonable interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, más aún si en el convenio no se ha consignado tal formalidad”.
Como se puede apreciar, la máxima Sala Suprema judicial del país considera que no resulta arreglado a Ley que se exija un plazo de vigencia de los certificados de residencia para efectos de aplicar los beneficios de un determinado CDI, motivo por el cual, lo razonable sería que en adelante la SUNAT flexibilice la exigencia de la vigencia de los certificados de residencia y admita su validez aun cuando su plazo de vigencia supere el plazo de cuatro meses establecido en el Decreto Supremo antes señalado.
Sin embargo, pese a lo señalado anteriormente, dado que el Decreto Supremo en referencia sigue vigente, ya que no ha sido derogado a través de alguna disposición normativa reciente, la SUNAT desde una posición sumamente formalista probablemente continúe exigiendo que la vigencia del certificado de residencia otorgado cumpla con el plazo máximo de cuatro meses.
Cabe indicar que, lo resuelto por el Poder Judicial no implica que la SUNAT no se encuentre obligada a exigir en adelante los certificados de residencia para acreditar la condición de residente de una empresa en un determinado país; ya que, de lo contrario no podría verificarse válidamente su condición fiscal; sino que se espera que en adelante pueda adoptar medidas de flexibilización al momento de verificar los certificados de residencia otorgados considerando, por ejemplo, el ejercicio fiscal en el que fue emitido, y nos los invalide por no tener el plazo de vigencia de cuatro meses exigido por el Decreto Supremo N° 090-2008-EF.
Gladys Morales Dávila, Abogada Asociada y Miembro del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados