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Impuesto a la renta de personas naturales: ¿Cómo no pagar de más?

¿Alguna vez se ha preguntado por qué si el Impuesto a la Renta (IR) grava solo las ganancias, no puede deducir de sus rentas del trabajo todos los gastos que realiza? Lo cierto es que la Ley le permite descontar, por todo gasto, un 20% de sus rentas de cuarta categoría y 7 UIT (S/ 30,800 para el 2021) del total de sus rentas del trabajo. Sin embargo, como se imagina, dichos descuentos están lejos de representar todos los gastos en que uno incurre para trabajar. Por ello, adicionalmente a lo mencionado, el Estado está permitiendo a las personas naturales deducir ciertos gastos, hasta un máximo de 3 UIT (S/ 13,200 para el 2021).

Así, por el 2020, podrá deducir: (i) 30% de las rentas por arrendamientos y subarrendamientos, sustentadas en recibos por arrendamiento (físicos o electrónicos) o facturas electrónicas, según corresponda; (ii) 30% de los pagos a trabajadores independientes (ej., médicos y odontólogos), sustentadas en RXH electrónicos (RXHE); (iii) 100% de las aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, sustentadas con el Formulario Nº 1676 (físico o virtual); (iv) 15% de gastos en hoteles y restaurantes, sustentados en comprobantes de pago electrónicos (CPE).

Por el 2021 y 2022, además, podrá deducir: (i) 50% de gastos por servicios de guías de turismo, servicios de turismo de aventura y servicios de artesanos, sustentados en RXHE; (ii) 25% de gastos por servicios turísticos y actividad artesanal prestados por personas naturales con negocio o empresas, sustentados en CPE, y (iii) 25% de gastos en hoteles y restaurantes.

Si la deducción de dichos gastos genera retenciones del IR en exceso, estas deberán ser devueltas de oficio por la Sunat, mediante abono en cuenta, dentro de los 30 días hábiles siguientes al último día para declarar el IR anual.

Finalmente, este sinceramiento de gastos deducibles no solo tiene como objetivo buscar la justicia tributaria, sino también combatir la evasión tributaria y la informalidad, convirtiendo a miles de ciudadanos en fiscalizadores al darles un incentivo para que en la próxima oportunidad pidan comprobantes de pago en el restaurante o a su odontólogo o doctor.

Alfredo Abregú Tipto-Abogado Asociado, miembro del Área Tributaria de TyTL Abogados

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