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Impuesto a la Renta: ¿puedo fraccionar la deuda por la regularización de este impuesto?

Diario Gestión
29 de marzo 2016

Navarro Palacios, Indira
Tributario

Un trabajador que debe regularizar sus rentas de quinta categoría por tener dos trabajos y no haberlo informado, podrá fraccionar su deuda al día siguiente de vencido el plazo para la regularización, precisó Indira Navarro de TyTL Abogados.

El nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria actualmente permite que las personas naturales sin negocio estén obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por la regularización de manera inmediata.

Así lo informó Indira Navarro, socia principal del área tributaria de Torres y Torres Lara (TyTL) Abogados, quien indicó que si los contribuyentes deudores no optan por pedir esta facilidad de inmediato, podrán hacerlo luego de que transcurran cinco días hábiles desde la fecha de presentación de su declaración.

«Incluso las personas naturales sin negocio que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual, por generar solamente rentas de trabajo por ejemplo, podrán solicitar tal beneficio luego de vencido el plazo para la regularización del impuesto», anotó.

Añadió que un trabajador que debe regularizar sus rentas de quinta categoría por tener dos trabajos y no haberlo informado, podrá fraccionar su deuda al día siguiente de vencido el plazo para la regularización.

Asimismo, explicó que las empresas podrán efectuar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria a partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que hubiesen transcurrido cinco días hábiles de presentada su declaración.
«Por lo cual, ya no deberán esperar necesariamente hasta junio para poder solicitar dicho beneficio», anotó.

La especialista mencionó que el trámite se debe realizar a través de Sunat Operaciones en Línea mediante el Formulario Virtual N° 687 – «Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T.».

«Estas nuevas alternativas permitirán que las deudas tributarias por regularización no terminen en situación de cobranza coactiva por falta de liquidez en esta época del año que es tan complicada para todos», advirtió.

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