Diario Panorama
Viernes 12 de noviembre 2016
Guadalupe Montenegro Ruíz
Consumidor – Competencia
El 20 de agosto de 2012, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (en adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra las siguientes cadenas de farmacias: Albis S.A. (en adelante, Arcángel), Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A. (en adelante, Fasa), Eckerd Perú S.A. (en adelante, Inkafarma), Mifarma S.A.C. (en adelante, Mifarma), Nortfarma S.A.0 (en adelante, Nortfarma); por la presunta concertación de precios de venta al público de medicamentos, a nivel nacional, entre enero de 2008 y marzo de 2009.
Así, mediante Resolución N°078-2016/ CLC de fecha 12 de octubre de 2016, la Comisión determinó que sólo 5 de las 7 cadenas de farmacias investigadas se coludieron para fijar los precios de venta al público de diversos medicamentos y complementos nutricionales, conducta que quedó evidenciada, a criterio de la Comisión, en las diversas comunicaciones que tales empresas intercambiaban entre sí, así como en la información sobre los precios de venta de los productos farmacéuticos que las empresas investigadas ofrecieron a los consumidores durante el periodo de enero 2008 a marzo de 2009 (evidencia económica).
Respecto a la evidencia contenida en las comunicaciones, la Comisión verificó que las empresas infractoras acordaron incrementar los precios de venta de los medicamentos, y que dicho ajuste de precios se efectuaría a nivel nacional, siendo contrastados tales hechos con la evidencia económica, esto es, con los precios de venta al público diarios de los productos farmacéuticos investigados, llegando a la conclusión de que la empresas infractoras fijaron concertadamente precios de venta al público sobre 36 medicamentos a nivel nacional. Cabe precisar que para llevar a cabo dicha práctica colusoria las empresas investigadas utilizaban como intermediarios a los laboratorios/droguerías, los cuales se encargaban principalmente de fijar las fechas para que las cadenas de farmacias incrementen de manera conjunta los precios de determinados productos farmacéuticos, así como de monitorear dicho acuerdo colusorio mediante el mecanismo de levanta-miento de precios, que consistía en la recolección de boletas de venta de determinados productos.
En razón a ello, la Comisión decidió sancionar a las 5 cadenas de farmacias (Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma y Nortfarma) con una multa total de 2, 274.46 UIT’; y dictar como medida correctiva la aplicación de un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia, programa que deberá ser propuesto, de manera individual, por las empresas infractoras y aplicarse durante 3 años a partir de su aprobación por parte de la Comisión.
Finalmente, es importante señalar que dicho pronunciamiento de la Comisión no es definitivo, pues puede ser apelado ante la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI (segunda y última instancia a nivel administrativo), la cual podrá revocar, confirmar o anular dicha decisión.
1 La multa impuesta a cada empresa fue la siguiente: Arcángel (866.99 UIT); Inkafarma (931,21 UIT); Fasa (349,18 UIT); Mifarma (32,65 UIT); y, Nortfarma (94,43 UIT)
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