TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Juntas y sesiones no presenciales para todos

15/05/2020

Salvo el caso de la SAC que de manera expresa está autorizada a realizar Juntas No Presenciales, el caso de la SRL (a la que de manera supletoria se le aplican las normas de la SAC) y aquellas poquísimas sociedades que al amparo del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, hayan implementado el voto electrónico, las demás formas societarias, asociativas y cooperativas están enfrentando serios problemas, pues no pueden llevar a cabo válidamente sesiones no presenciales si es que este mecanismo no está contemplado estatutariamente.

El problema se agrava en aquellas personas jurídicas que congregan gran cantidad de personas como las asociaciones y cooperativas, pues aunque se levante el Estado de Emergencia, no será posible llevar a cabo de manera inmediata reuniones presenciales en las que asistan un importante número de personas (400 o 1,000 personas, p.e.), con lo cual, el máximo órgano de gobierno (Asamblea) continuará imposibilitado de sesionar. Así, no podrán aprobar sus Estados Financieros, nombrar a los directores, agravándose en el caso de las cooperativas en las que los directivos con mandatos vencidos no pueden seguir ejerciendo el cargo ni los poderes que les hayan sido conferidos. La sociedad, cooperativa o asociación puede quedar acéfala (afectando a trabajadores, proveedores, clientes, etc.) sin que el órgano máximo der gobierno pueda reunirse y solucionar el problema.

A nivel del órgano de administración (léase Directorio o Consejo de Administración), el problema no es menos serio, pues si no está regulado en el Estatuto, el Directorio queda impedido de tomar (por esta vía) todo tipo de decisiones para la marcha de la sociedad: contrataciones, proyectos, reorganizaciones, fusiones, acogerse al FAE-MYPE a Reactiva Perú, etc.

Instamos al Gobierno a dictar una norma habilitante, de aplicación a toda persona jurídica que, de manera temporal, les permita usar el mecanismo de las Juntas o Sesiones no Presenciales, otorgándole seguridad jurídica a sus actos. La urgencia salta a la vista: el Congreso tuvo que modificar su Reglamento Interno para poder sesionar virtualmente y lo mismo vienen haciendo diversas municipalidades. El Poder Judicial ha dispuesto la realización de video audiencias y al Banco de la Nación se le ha autorizado, vía Decreto de Urgencia, a realizar sesiones no presenciales.

Leer noticia completa aquí.

COMPARTIR