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¿La cláusula abusiva de la cuota de ingreso o la devoluciòn proporcional?

17/01/2020

Nos tocó patrocinar el caso seguido por un padre de familia contra un reconocido Colegio de Lima (Expediente 0535-2015/CC2), el cual es considerado precedente administrativo y jurisdiccional ya que definió el ahora criterio adoptado en el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios de Educación Básica Privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas.

El criterio es el referido a las cuotas de ingreso a los Centros Educativos Privados, que se encuentra establecido en los artículos 14.1 literal d) y 16.6, donde se señala que los colegios se encuentran obligados a devolver proporcionalmente la cuota de ingreso en caso de retirar al menor hijo de dicho centro educativo.

Esta norma deberá aplicarse con la finalidad de establecer la ineficacia de las cláusulas abusivas y a su vez también a evitar que se plasme o imponga un control de precios en el sector del servicio educativo nacional. Está claro que la cuota de ingreso permite recuperar la inversión que hace el colegio respecto de un alumno que se matricula para estudiar regularmente los 11 años de duración de la etapa escolar (11 grados escolares). En ese orden de ideas, si el colegio logra cubrir la vacante del estudiante, es lógico que deba reembolsar proporcionalmente la cuota de ingreso que pagaron los padres de familia por los grados no estudiados por el menor, debido a que posteriormente será cubierta por aquel estudiante que ingrese al centro educativo. De tal manera, se puede colegir del Decreto de Urgencia, que de no actuar conforme al criterio establecido, constituirá una cláusula o práctica abusiva que lesionaría o perjudicaría directamente a los intereses del consumidor o usuario.

No obstante, se puede entender que si el colegio no logra cubrir la vacante, no sería razonable en este caso que deba cumplir con la devolución de la cuota de ingreso, pues estaría atentando contra la estabilidad económica del centro educativo, ya que este último no habría recibido el pago de la cuota de ingreso, ni mucho menos tiene dicha cuota ahorrada en un banco sino que opta por invertirla en su infraestructura y en el desarrollo educativo de sus estudiantes.

Finalmente, considero que este es el mejor sentido que debería seguir la reglamentación del Decreto de Urgencia, puesto que su finalidad es el buen desarrollo de los servicios de centros y programas educativos privados.

Alonso Morales Acosta – Socio principal del Estudio Torres y Torres Lara Abogados.

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