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La decisión 897 y los desafíos de una nueva regulación de las telecomunicaciones

El pasado 14 de julio, los países integrantes de la Comunidad Andina aprobaron la Decisión 897 que dispone la actualización de una serie de lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, sustituyendo la anterior norma del 2006 que había quedado desfasada por el gran avance tecnológico de los últimos años y el surgimiento de nuevos actores y servicios en este mercado, dominado por la expansión de la telefonía móvil y el vertiginoso ascenso del acceso al internet. En este contexto, conviene preguntarse ¿está el Perú preparado para los nuevos desafíos que implica esta nueva regulación?

Entre los temas que contempla la Decisión 897 destacan los aspectos referidos al tratamiento de los datos personales de los usuarios, la neutralidad de red, la portabilidad numérica, la posibilidad de presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR) vía diversos medios tecnológicos, el desarrollo del roaming internacional a nivel subregional, adoptado con la Decisión 854 del año 2020, el establecimiento gratuito a los servicios de emergencia, la libre adquisición de terminales y el tratamiento y flujo tranfronterizo de datos personales dentro de los países integrantes de la CAN.

Sobre la mayor parte de temas regulados mediante dicha norma, podemos destacar que en el Perú ya se han dado grandes avances con resultados favorables para proteger a los usuarios y promover la competencia del mercado de telecomunicaciones. Podemos destacar las normas que permiten la portabilidad numérica, en especial en el mercado móvil en el que cada vez se visualiza una competencia más equilibrada entre los operadores, las normas sobre neutralidad de red, la posibilidad de adquirir terminales a cualquier proveedor de equipos y las normas de calidad en las que Osiptel ha venido trabajando en los últimos años, así como la regulación de la protección de los datos personales.

Como temas novedosos podemos mencionar el referido al fomento y educación a los usuarios de telecomunicaciones, respecto del cual la decisión dispone que se promoverán programas orientados a la capacitación y sensibilización sobre sus deberes y derechos, seguridad de menores de edad en el ciberespacio y medidas para la atención de adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Sin duda, este tema es un importante avance en la coyuntura actual, dominado por la diversidad de plataformas y servicios de internet, aplicaciones, servicios vía streaming y redes sociales. Basta tener en cuenta que en el Perú, según últimos datos de la página BRANCH, el número de usuarios de redes sociales alcanza al 81.4% de la población total, especialmente del público más joven.

También se puede apreciar un mayor esfuerzo por abordar temas vinculados a la ciberseguridad y seguridad de redes que son de actual preocupación y de relevancia a nivel mundial. Recordemos que en el Perú, las normas que prevén algunas disposiciones al respecto son del año 2009 y están previstas en la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03 a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, recientemente, en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020 que aprobó el Marco de Confianza Digital, sin dejar de mencionar la adhesion, en el 2019, al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia y la Ley de Delitos Informáticos.

En general, podemos destacar que la decisión recién adoptada es positiva en el sentido que busca uniformizar y armonizar las normas referidas a la protección de los usuarios de telecomunicaciones de los países que integran la CAN, Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, lo cual facilita las inversiones en este lado de la región y hace más predecible la regulación de cara a los usuarios, operadores de telecomunicaciones y el rol de las autoridades de gobierno.

No obstante, se aprecia también algunos aspectos que generan inquietud sobre la implementación en el Perú, como el de las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones respecto a la provisión de servicios vía internet, sobre los cuales nuestra legislación actual no les aplica, dado que solamente se regulan los servicios de telecomunicaciones que se proveen a los usuarios. Recordemos que nuestra legislación general (Ley de Telecomunicaciones) data de 1993, y si bien ha tenido algunas modificaciones, esta no regula a los proveedores de contenidos, aplicaciones, servicios OTT, etc. Por ello, hay ahí una inquietud sobre los alcances de la decisión o cómo se adecuarán las nuevas disposiciones a la normativa interna. De igual modo, recordemos que la actividad de fiscalización del Osiptel y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no alcanzan a estos nuevos operadores, por lo tanto, en la situación actual no resultaría viable su aplicación a estos nuevos actores. Todo ello, seguramente, dará lugar a propuestas y debates que se vayan presentando en este tiempo que se ha fijado, de dos años, para la adecuación de las normas en cada país.

El otro tema importante que también se destacan es el referido a la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con el establecimiento de indicadores de calidad, igualdad de trato exigible a todos los operadores, incluyendo la obligación de implementar medidas para evitar su degradación, inclusive dentro del ámbito de aplicación del principio de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. Aquí consideramos que el regulador debería tener mucha atención, pues aún tenemos un porcentaje importante de población en áreas rurales sin servicios de telecomunicaciones. Según cifras del INEI, al segundo trimestre del 2021, solamente un 20.1% de los hogares de las áreas rurales tiene conexión al internet, por lo que el acceso a dicho servicio debería ser la prioridad para este sector de la población.

En suma, esta decisión es el primer paso a una serie de propuestas que seguramente se irán conociendo y serán motivo de debate por parte de todos los involucrados, para efectuar la modificación de las normas del sector y respecto al tema de la protección de datos personales, así como para precisar otros aspectos, incluyendo las responsabilidades que asumirán cada uno de los involucrados.

Manuel Cipriano Pirgo, Consultor especialista en Telecomunicaciones de TYTL Abogados y ex miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL

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