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¿La industria musical en amenaza?: la Inteligencia Artificial y su dilema con la propiedad intelectual

Fuente: Hablando Claro (https://hablandoclaro.pe/innovacion/columna-la-industria-musical-en-amenaza-la-inteligencia-artificial-y-su-dilema-con-la-propiedad-intelectual)


La “inteligencia artificial” (IA) se ha viralizado, fundamentalmente por los programas como ChatGPT, Dall-E y Midjourney. Estamos viviendo en una época en donde el usuario final está probando esta tecnología de forma masiva. No cabe duda de que la IA transformará numerosos aspectos de nuestra sociedad y, la industria musical, no será la excepción. Si bien la IA ofrece nuevas oportunidades y avances en la creación, producción y distribución de música, también plantea una serie de retos legales sin precedentes. En este artículo, exploraremos algunos de los desafíos legales que enfrenta la industria musical en la era de la inteligencia artificial.

Autoría de las composiciones generadas por la IA

Existen canciones creadas por sistemas de IA como “Not Mine” de Lil Miquela, una modelo e influencer generada por una IA. Aquí la pregunta que surge es: ¿Esta obra musical se encuentra protegida por los derechos de autor? Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor debe reunir los siguientes requisitos: (i) El requisito esencial para que, lo creado por un ser humano merezca la consideración de obra, es que sea original. Este requisito puede ser entendido como originalidad subjetiva, es decir, que el autor no haya copiado una obra ajena; (ii) Debe ser producto del ingenio y la creatividad humana; (iii) Debe ser susceptible de ser divulgada o reproducida. En ese sentido, una creación realizada por un programa de IA no sería una obra en sentido jurídico, pues no es producto del ingenio y la creatividad humana y, por tanto, caerían en el dominio público tras su creación.

Por lo tanto, uno de los primeros retos a considerar es cómo proteger a la persona, natural o jurídica, que ha invertido dinero en generar un sistema de IA a fin de generar canciones musicales. Una opción podría ser dotar de derechos patrimoniales al desarrollador del sistema de la IA a fin de proteger la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza que ha empeñado en su desarrollo.

Infracciones a los derechos de autor

Hace poco escuchaba la canción denominada “Heart On My Sleeve” de Drake featuring The Weekend; sin embargo, me llevé la sorpresa de que se trataba de una canción y video hecho por un sistema de IA. La canción original no pertenece a ninguno de estos artistas. Inclusive, la compañía Universal Music Group, la cual trabaja con The Weekend, emitió un comunicado en contra de la canción, pues la calificó como una falsificación y fraude a pesar de ser una pieza que resultó ser viral en cuestión de días:

\»La capacitación de la IA generativa utilizando la música de nuestros artistas (que representa tanto un incumplimiento de nuestros acuerdos como una violación de la ley de derechos de autor), así como la disponibilidad de contenido infractor creado con IA generativa, plantea la pregunta en cuanto a de qué lado de la historia quieren estar todas las partes interesadas en el ecosistema musical: del lado de los artistas, los fans y la expresión creativa humana, o del lado de las falsificaciones profundas, el fraude y la negación a los artistas de su debida compensación\».

El reto jurídico, en este caso, radica en que, aunque la voz de la IA puede haber sido creada a partir de la imitación de la voz de estos artistas, se trata de una creación generada por IA que utiliza elementos de la voz de los artistas para crear una nueva obra. En mi opinión, para que esta IA haya podido generar una canción así, ha debido de entrenarse con varios videos o canciones de estos artistas. La utilización de este contenido para entrenar un sistema de inteligencia artificial implica copiar, reproducir y modificar material protegido por derechos de autor. Por consiguiente, sí se estaría ante una infracción de sus derechos de autor, sin perjuicio de realizar un tratamiento indebido de sus datos personales como la imagen y la voz de los artistas sin el consentimiento de los titulares.

De otro lado, recientemente se ha popularizado el hacer distintos tipos de covers de canciones donde cantantes conocidos interpretan éxitos de otros artistas. Por ejemplo, Rihanna haciendo el cover de “This Love” de Maroon 5 o Kanye West interpretando “Summertime Sadness” de Lana del Rey. Un cover es una nueva versión o interpretación de una obra musical. Sin embargo, quien realiza el cover no es un humano, sino un sistema de IA por lo que podríamos señalar que estamos ante la transformación de la obra, pues comprende su modificación. Para ello, se requiere la autorización del derecho de autor.

Conclusión

Debemos señalar que resulta fundamental abordar estos desafíos legales en la industria musical en la era de la inteligencia artificial. La protección de los derechos de autor, la autoría de las obras generadas por la IA, el uso legítimo del contenido protegido por derechos de autor y la protección de datos personales son aspectos clave que deben considerarse. La colaboración entre legisladores, la industria musical, los expertos legales y los desarrolladores del sistema de inteligencia artificial es esencial para establecer marcos legales claros y equitativos que promuevan un entorno legal, justo y sostenible para la industria musical en esta nueva era tecnológica.

Alejandro Rafael Morales Cáceres, Abogado Asociado Principal y Líder del Área de Derecho y Nuevas Tecnologías en Torres y Torres Lara Abogados.


 

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