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La problemática en la ejecución de laudos arbitrales

La eficacia del arbitraje se basa en que la decisión contenida en el laudo se cumpla de una manera y en un plazo razonable, de modo tal que las partes sepan antes de conocer la decisión final, que la misma será cumplida o hecha cumplir de forma eficiente empleando los mecanismos que la ley contempla para ello. Es ahí donde radica la importancia de la ejecución del laudo como etapa final, en donde lo que se ha ordenado se refleje en la realidad y su cumplimiento no se vea dilatado injustificadamente.

Recordemos que el arbitraje como jurisdicción constituye instancia única, por lo que las partes al pactar un convenio arbitral, están aceptando la decisión que el tribunal arbitral adopte, no existiendo, por lo tanto, la posibilidad de revisar o cuestionar el fondo de la decisión adoptada en la solución de la controversia; por ello, no se debe confundir y menos emplear el recurso de anulación como una vía para solicitar al Poder Judicial la revisión del fondo de la controversia, lo cual, además, se encuentra expresamente prohibido en la Ley.

Como es evidente al pactarse el arbitraje, las partes han decidido apartarse de la vía judicial para la resolución de sus conflictos; sin embargo, en la práctica más del 90 % de los arbitrajes luego de emitido el laudo, son conducidos a la vía judicial, ya sea por la interposición de un recurso de anulación o por la necesidad de solicitar su ejecución, y en este segundo caso, es un hecho objetivo que las partes se ven comprendidas en un proceso judicial que, en principio, decidieron evitar.

Entonces, cabe preguntarse: ¿Acaso la vía judicial es la única para hacer cumplir lo ordenado en el laudo o los árbitros no pueden ejecutar sus laudos? La respuesta es simple: “La vía judicial NO es la única vía y los árbitros SÍ pueden ejecutar sus decisiones (laudos)”; la Ley los faculta a ello, requiriendo sólo que:

-Las partes lo soliciten,
-Exista acuerdo (ad hoc) o esté previsto en los reglamentos (la totalidad de reglamentos recoge esta facultad) y,
-No sea necesario requerir a la asistencia de la fuerza pública.

Es este último aspecto el que considero nos ha llevado a una situación prácticamente de inercia, en donde una vez emitido el laudo o la resolución que lo integra, se opta por declarar el cese de las funciones del Tribunal Arbitral, propiciando con ello, a que la parte ejecutante interponga su demanda de ejecución ante el Poder Judicial a través del proceso de ejecución, el cual, si bien en la teoría por su naturaleza resulta ser un proceso mucho más corto que los otros tipos de procesos judiciales, en la práctica, las estadísticas demuestran que pueden demorar años para lograr ejecutar (hacer cumplir) lo ordenado en el laudo.

Pese a esta posibilidad contemplada en la ley, son contados aquellos casos en los cuales el laudo es ejecutado por los árbitros que lo emitieron, y es que, primero: las partes no acostumbran a solicitarlo, y segundo: por lo general los árbitros no se sienten en la posibilidad de hacerlo, delegando esta acción a los jueces generando una mayor carga en el poder judicial, que se podría evitar.

¿Y por qué sucede esto?; bueno, existen situaciones que limitan en la práctica el accionar de los árbitros, como aquellas, por ejemplo, en donde empresas financieras o entidades privadas tienen por política rechazar las notificaciones de los Tribunales Arbitrales, por lo general referidas a medidas cautelares a ejecutar, al considerar que los efectos del Convenio Arbitral no les son aplicables, desconociendo así la jurisdicción arbitral; esta situación es una de las principales razones para que los árbitros se sientan impedidos de ejecutar sus laudos.

Sin embargo, no todas las órdenes implican una orden de pago; existen dentro del conjunto de pretensiones que se resuelven en la vía arbitral una serie de las mismas que son de naturaleza declarativa u obligaciones de hacer o dar, por ello, es muy importante que apreciemos aquellas situaciones en donde SÍ es posible ejecutar el laudo, con el fin de que tanto el arbitraje como el laudo cumplan con su finalidad.

Situaciones como, por ejemplo, cuando se declara un acto como válido, se dispone la devolución de cartas fianzas, se ordena que se proceda con un proceso de liquidación, se dispone la inscripción de un acuerdo, son aquellas en donde se debe viabilizar que las ejecuciones sean más eficaces, sin tener que acudir a la vía judicial.

Finalmente, es importante destacar la importancia del rol que desempeña el Estado durante el arbitraje y, en particular, en su etapa de ejecución. Así pues, podemos apreciar que es el Estado quien ha reconocido la jurisdicción arbitral dentro de nuestro ordenamiento legal y, por ende, debería ser el principal promotor para que dicho mecanismo alternativo sea eficiente y eficaz.

Sin embargo, pese a tener el Estado un tratamiento especial como parte, vemos cómo este resulta renuente a cumplir con lo ordenado en los laudos, lo cual adquiere mayor relevancia; si como todos sabemos, es el Estado quien concentra el mayor número de casos como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, consideramos que debería haber un cambio de actitud ante lo resuelto en los laudos y no dilatar injustificadamente su cumplimiento, ocasionando mayores costos para el propio Estado, los particulares y la sociedad en general.

Fernando Nakaya Vargas Machuca, Abogado Asociado Principal y Líder del área de Arbitraje de Torres y Torres Lara Abogados
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