TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

La salud, tarea de todos: la Covid no se ha ido, pero los trabajadores sí quieren volver

Estamos por el tercer año en que la pandemia tocó nuestras vidas, las de nuestras familias y nuestros trabajos; hemos salido del caos inicial de perder a alguien cercano a nosotros a causa de la covid-19.

Ninguno de nosotros pensamos que “la salud en el trabajo”, situación que venía siendo el tormento de muchas empresas, se convertiría en “tarea de todos”.

La salud y seguridad en el trabajo dejó de estar reservada para el cumplimiento de las empresas como una carga llena de requisitos, sistemas y planes; en este contexto, con una parte de la población ya administrándose la cuarta dosis de vacunación ¿es posible seguir reservando esa obligación únicamente a los empleadores?

La respuesta no puede ser otra que no. En los meses de marzo y abril, se dictaron normas referentes a los requisitos de vacunación para el trabajo presencial, según las cuales los trabajadores debían acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la covid-19, y como consecuencia de esta obligación, además se incorporaron infracciones administrativas dentro del marco de la inspección de trabajo vinculadas a las conductas de los empleadores frente a la pandemia de la covid-19.

Pese a esta situación, todos conocemos al menos a una persona que aún sostiene “es mi vida, nadie me puede obligar”; a ello le suman “la empresa me está obligando” “es injusto que en mi trabajo exijan que me vacune”

Hablemos de justicia, y ¿por qué no?, de Derecho. El tema de la seguridad y salud en el trabajo en la legislación internacional tiene larga data, no viene del año 2012 en que se formalizó en Ley, viene de recorrer un largo camino, sin embargo así como pasa con la música, al Perú llega después.

Sobre el particular, la Organización Internacional del Trabajo, en su constitución, y diversos convenios internacionales ha considerado la importancia de la protección de los trabajadores contra las enfermedades y los accidentes de trabajo, así como la de exigir a los empleadores de manera razonable y factible, el garantizar que los lugares de trabajo sean seguros y no supongan ningún riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, y entre otros, la responsabilidad de promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Más aún, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “Todo individuo tiene derecho a la vida, al trabajo… a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo… Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.”

Antes del 2020, el enfoque sobre el cual se desarrollaba la Salud Ocupacional era el de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hoy está orientado a protegernos de perder más a causa de la covid-19; nunca fuimos tan vulnerables, basta con mirar las estadísticas de muertes en el mundo a causa del virus.

En ese contexto, ¿resulta una medida arbitraria que en el lugar de trabajo nos condicionen a tener tres dosis administradas?; nuevamente la respuesta debería ser no.

El deber de prevención de los riesgos a la salud ya no pasa únicamente por una exigencia legal, o una manera de cumplir para evitar multas de Sunafil, sino por la responsabilidad hacia el ser humano que labora para una organización. En ese sentido, aquel compromiso que se les ha estado exigiendo por años a las empresas ¿por qué ahora sería diferente?

Indiscutiblemente, la intención del Gobierno, del legislador, de los actores en las relaciones de trabajo no es limitar la libertad de nadie; se trata -a nuestro entender-, de prioridades, de poner en primer lugar la vida, el derecho a una vida segura y saludable, en que ningún argumento sea suficiente para asumir el “costo” de una vida humana, y no nos referimos al plano económico, sino al valor que transciende.

Sin embargo, aún hoy, resulta recurrente que el empleador considere abrumadora la exigencia de la implementación de un sistema de seguridad y salud en el trabajo, un plan de vigilancia covid y ahora, “estar detrás” de su personal para que logren vacunarse según la norma se lo vaya exigiendo, mientras intentan recomponerse del impacto de la pandemia.

Desde ese lugar, resulta necesario dejar de lado la incomodidad y tener en claro que, ninguna medida está dirigida a complicar su vida empresarial sino por el contrario, está pensada en proteger el activo más valioso de toda organización: el recurso humano.

En este escenario de exigencias, de posibles fiscalizaciones, como resultado inevitable del retorno a labores presenciales por diversas razones, exige apertura de ambas partes a las alternativas posibles, y a falta de alternativas, creemos que la prioridad siempre será el deber de prevención y el derecho al bienestar de todos y cada uno de los que “prestan su trabajo humano productivo por cuenta ajena, libre y subordinado” en lenguaje del Derecho Laboral.

Esa responsabilidad de la cual hablábamos anteriormente, también recae en el trabajador, el cual desde donde le toca, también está llamado a salir de sí mismo y pensar en sus pares, en no entorpecer las medidas que se están adoptando para que esta época sea solo un mal recuerdo y el inicio de un cambio mental para llegar a comprender que todos estamos en el mismo barco para lograr que el lugar de trabajo, sea un espacio seguro y saludable para todos.

Irma Pacheco – Abogada asociada senior y miembro del área Laboral de Torres y Torres Lara Abogados

Leer la noticia completa aquí.

COMPARTIR