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La sucursal de persona jurídica del extranjero como contribuyente del IGV

(*)Danitza Trigoso Abad

Recientemente, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, se han emitido una serie de modificaciones a nuestra normativa fiscal, entre las que se encuentra el Decreto Legislativo No. 1395 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Dicha modificación tiene por objeto cubrir vacíos o falta de claridad en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto general a las ventas.

Ahora bien, entre las modificaciones más relevantes a la norma, se encuentra la incorporación expresa de la sucursal de personas jurídicas del extranjero como contribuyente del IGV en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del IGV.

Cabe señalar que, anteriormente, al no encontrarse establecido de manera expresa en la norma que las referidas sucursales eran contribuyentes del IGV, se generaron controversias sobre si la sucursal es o no contribuyente, ya que, en términos generales, es necesario que exista un sujeto que califique como contribuyente del impuesto que se genere.

Al respecto, la última posición adoptada por la SUNAT, mediante Informe No. 201-2005-SUNAT/2B0000 e Informe No. 064-2009-SUNAT/2B0000, señalo que la sucursal de una empresa domiciliada en el exterior se encuentra sujeta al IGV, no exponiendo mayor fundamento y limitándose a citar los artículos 1 y 9 de la Ley del IGV.

Asimismo, el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal era similar a la posición adoptada por la SUNAT, como se expuso en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01651-5-2004, la misma que no analiza y fundamenta debidamente la razón por la que la sucursal de una persona jurídica extranjera se encontraría gravada, señalando que la sucursal es sujeto independiente a su matriz para efectos del IGV.

Finalmente, como se aprecia de los párrafos anteriores, esta nueva incorporación a la norma ha solucionado la controversia entre las posiciones adoptadas por el contribuyente y por las entidades de SUNAT y el Tribunal Fiscal.

(*) Asociada del Área Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados

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