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Ley del Código de Protección al Consumidor

Christian Alonso Guzmán Arias, especialista del área de Consumidor – Competencia de TYTL Abogados, participó de una entrevista en el canal RBC, donde comentó respecto al tema de la prohibición de las empresas para emplear call centers y, en general, prestar el servicio de telemercadeo, a los consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para ello.

Además, se indicó que la modificación busca respetar la privacidad de los consumidores y adecuarse a la normativa de protección de datos personales, pues requiere un consentimiento previo. Adicionalmente, se mencionó que los consumidores que se vean afectados por estas prácticas comerciales pueden acudir ante el Indecopi.

Finalmente, se señaló que el hecho de que las empresas llamen insistentemente o de manera impertinente, constituye una infracción distinta que también es sancionable.

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