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Limitaciones a la deducción de las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus familiares

Como es de conocimiento general, es común que las empresas tengan dentro de su planilla a los accionistas y/o a los familiares de estos accionistas (por ejemplo, cónyuges, padres, tíos, primos, sobrinos, suegros, cuñados, nietos, entre otros).Para efectos tributarios, las remuneraciones que se paguen a favor de estas personas, se encontrarán sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para que puedan ser deducidas válidamente como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta anual de la empresa. De no cumplirse con estos requisitos, se podrían generar contingencias tributarias tanto para la empresa como para los accionistas, de corresponder.Así, para que puedan ser deducidas estas remuneraciones, se requerirá lo siguiente: (i) que se pruebe que las personas trabajan efectivamente en la empresa, y (ii) que las remuneraciones pagadas a los accionistas vinculados y/o a sus familiares no excedan el valor de mercado.Al respecto, para verificar si las remuneraciones pagadas a los accionistas vinculados y/o a sus familiares se encuentran a valor de mercado, se deberán aplicar las siguientes reglas de comparación (una en defecto de la otra):

– Regla 1: La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la sociedad. Bajo esta regla, la remuneración del accionista vinculado y/o su familiar se encontrará a valor de mercado en la medida que no exceda la del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares.

– Regla 2: En el caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la sociedad. Bajo esta regla, la remuneración del accionista vinculado y/o su familiar se encontrará a valor de mercado en la medida que no exceda la del trabajador mejor remunerado ubicado, por ejemplo, dentro del mismo nivel jerárquico.

– Regla 3: En el caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la sociedad. Bajo esta regla, la remuneración del accionista vinculado y/o su familiar se encontrará a valor de mercado en la medida que no exceda el doble del trabajador mejor remunerado ubicado, por ejemplo, en el nivel jerárquico inmediato inferior.

– Regla 4: De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la sociedad. Bajo esta regla, la remuneración del accionista vinculado y/o su familiar se encontrará a valor de mercado en la medida que no exceda la del trabajador menor remunerado ubicado, por ejemplo, en el nivel jerárquico inmediato superior.

– Regla 5: De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por el trabajador y el empleador, la que no podrá exceder de 95 UIT (S/ 470,250, según valor de la UIT para el 2023), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la sociedad multiplicado por el factor de 1.5. Bajo esta regla, la remuneración del accionista vinculado y/o su familiar se encontrará a valor de mercado en la medida que no exceda el monto que resulte mayor de comparar 95 UIT y la del trabajador mejor remunerado multiplicado por 1.5.

Como se observa, para verificar si la remuneración pagada al accionista vinculado y/o a su familiar se encuentra a valor de mercado, se deberá hacer la comparación correspondiente en función a la remuneración pagada a otro trabajador dentro de la misma empresa. No obstante, no cualquier trabajador podrá ser el referente de comparación (por ejemplo, no podrán ser trabajadores referentes los parientes hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad del trabajador analizado), por lo que se deberá identificar correctamente la regla aplicable y el trabajador referente a fin de determinar si la remuneración pagada se encuentra a valor de mercado.

En el caso que se determine que la remuneración excede el valor de mercado de las remuneraciones, el exceso no será deducible como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta anual de la empresa, por lo que corresponderá ser adicionado (reparado). Asimismo, es importante señalar que este exceso será considerado como dividendo del accionista, por lo que se deberá determinar si corresponde efectuar la retención del 5% por Impuesto a los dividendos o si corresponderá al accionista regularizar directamente su situación tributaria. Es importante mencionar que las empresas tienen el periodo de diciembre para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos antes mencionados y/o efectuar la regularización correspondiente a fin de evitar contingencias tributarias.

No reconocer los mencionados efectos de forma oportuna podría generar ante una eventual fiscalización de la SUNAT, un Impuesto a la Renta por pagar omitido, multas del 50% del tributo por pagar omitido por declarar cifras o datos falsos, multas del 50% del tributo no retenido por no haber realizado la retención del 5% por Impuesto a los dividendos ; sin perjuicio de las omisiones que se podrían generar en los pagos a cuenta de los ejercicios futuros por la modificación del coeficiente del Impuesto a la Renta.

A fin de evitar contingencias tributarias, se recomienda contar con un organigrama en el que se puedan observar con claridad los cargos y jerarquías; un Manual de Organización y Funciones, y documentación que acredite que los trabajadores laboran de forma efectiva para la empresa, sin perjuicio de verificar periódicamente los cambios que hubieran en el organigrama y en las remuneraciones de los trabajadores.

Carlos García Donayre, Abogado Asociado Senior y miembro del área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso 

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