Volatilidad, estafa, pirámides financieras, lavado de activos, incertidumbre económica son algunas de las palabras utilizadas por los medios y críticos cuando ocurren correcciones en el mercado de criptoactivos. Sin embargo, el ecosistema “cripto” no se ha detenido a pesar del “ruido” y a la mala prensa que ha tenido desde que Satoshi Nakamoto publicó el White Paper de Bitcoin.
Esto se debe fundamentalmente a que existen muchos proyectos que están resolviendo problemas reales y creando valor para millones de usuarios. Esto significa que, a pesar de todas las actividades ilícitas relacionadas a los criptoactivos, este sector seguirá creciendo.
Tal como se mencionó hace unos días en el Foro Económico Mundial de Davos, el desarrollo de la tecnología blockchain y los criptoactivos han llegado para quedarse y la creación de regulaciones inclusivas hará que el sistema sea más ágil y eficiente. En ese sentido, resulta importante cuestionarnos si en el Perú es momento de regular el comercio de criptoactivos.
Al respecto, debemos mencionar que el comercio de criptoactivos no se encuentra prohibido en nuestro país, ya que en el Perú “aquello que no está prohibido, está permitido”. Por tanto, a nivel teórico el comercio de criptoactivos no es una actividad que está restringida, ni requiere de una licencia especial, ni existe un regulador específico. Sin embargo, en la práctica, los emprendedores no cuentan con reglas claras, lo que crea inseguridad jurídica, que, finalmente, conlleva a que la inversión se vaya del país o perjudique a aquellos que no tienen la posibilidad de emigrar.
¿Qué es lo que ocurre en la práctica? En primer lugar, los bancos no abren o cierran las cuentas de aquellos que se encuentran en el “ecosistema cripto”, ya sea como plataforma, casa de cambio, comerciante, etc., alegando que hay un riesgo por lavado de activos.
Sin embargo, cuando estos empresarios buscan formalizarse cumpliendo la normativa de prevención de lavado de activos no pueden pues esta, no reconoce como sujeto obligado a los negocios cripto y no cuenta con un mecanismo formal para comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre aquellas operaciones sospechosas.
En segundo lugar, los empresarios no saben cómo tributar. ¿Se deben pagar impuestos? ¿Se aplican las tasas de rentas empresariales, rentas de capital o rentas de trabajo? ¿Se debe pagar IGV? A la fecha existen diversas posiciones de distintos abogados tributaristas; sin embargo, no contamos con una posición clara por parte de la Sunat.
Todo esto se complica aún más cuando las ganancias que uno obtiene luego las cambia por otro criptoactivo y por otro, hasta que la trazabilidad de estas transacciones se vuelva muy compleja de explicar para la persona que llene el formulario de declaración de impuestos. Estos escenarios ni siquiera contemplan las ganancias que se pueden obtener haciendo “minería” de criptomonedas o si una persona decide generar “intereses” a través del “staking”. Esto solo genera desconcierto en el contribuyente.
Esta falta de claridad regulatoria perjudica a aquellos que invierten o emprenden negocios vinculados a los criptoactivos, ya que se puede dar el caso que hayan generado ganancias exorbitantes y no puedan gozarlas por no poder cambiarlas a soles o dólares sin ser clasificada como “una operación sospechosa”. Como consecuencia de ello, una persona de buena fe que creyó en el principio de que “todo aquello que no está prohibido está permitido” podría enfrentarse a una investigación por lavado de activos y evasión tributaria. Asimismo, esta obscuridad normativa ahuyenta a todos aquellos que desean participar de este ecosistema por las razones anteriormente expuestas. Por otro lado, los estafadores y criminales aprovechan estos vacíos normativos y buscan dar legalidad a sus actividades ilícitas sorprendiendo a personas inocentes que confían en “sus proyectos innovadores”.
Si bien en diciembre del año pasado se presentó el Proyecto de Ley N° 1042/2021-CR – “Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos”, consideramos que este aún es insuficiente porque deja de lado varios temas importantes. No obstante, lo más preocupante es el rol que han tomado las autoridades como el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) frente a este proyecto. El BCRP manifestó, en el marco del trámite de este proyecto de ley, que las criptomonedas “pueden tener efectos negativos en el medioambiente” y “pueden facilitar la evasión de impuestos y el comercio virtual de actividades ilegales”.
Por su parte, la SBS señaló que la comercialización de criptoactivos está fuera del ámbito de sus competencias. Por su parte, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) aún no se manifiesta. Mientras tengamos autoridades que se “laven las manos” al estilo de Poncio Pilatos o que desconozcan todos los beneficios de esta industria, seguiremos en un ambiente de inseguridad jurídica donde se beneficiarán los criminales y se perjudicarán a los emprendedores.
Por consiguiente, una regulación flexible es urgente, puesto que hay miles de peruanos que participan de este mercado y lo único que adquieren son contingencias de distinta índole. Es imperativo que el Congreso, la SMV, la SBS, el BCRP y la sociedad civil busquen la mejor forma de regular de forma conjunta esta materia a fin de que sea una regulación que comprenda el modelo económico e incentive la participación de distintos agentes económicos en el mercado.
Por otro lado, lo peor que podría ocurrir es que se regule esta materia de mala forma porque la falta de regulación podría hacer que el desarrollo del ecosistema sea tenue, pero una mala regulación simplemente podría destruir todos los proyectos que actualmente se están desarrollando. Es hora de ser responsables y de incentivar un mercado que puede dar miles de puestos de trabajo y generar millones de dólares en recaudación.
Alejandro Morales Cáceres, Abogado Asociado Senior y Líder del Área de Derecho y Nuevas Tecnologías de TYTL Abogados
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