No resulta ninguna sorpresa el hecho de que nuestras autoridades y legisladores solo se fijan en lo importante que resulta una adecuada legislación respecto de los animales de compañía (entiéndase mascotas) solo cuando nuestros medios de comunicación reportan algún caso de maltrato y crueldad hacia éstos. Y, cuando dicha cobertura de los medios de comunicación acaba, pareciera que nuevamente se olvidan de que aún nos encontramos muy lejos de tener una adecuada regulación legal para los animales de compañía.
Probablemente para muchos lectores resultará sorpresivo el conocer mediante el presente artículo, que, en nuestro ordenamiento jurídico, los animales son considerados como ‘cosas’ a los cuales se les otorga más un valor económico antes que reconocerles un derecho propio.
Sin embargo, si bien es cierto que nuestra legislación considera de dicha manera a los animales de compañía, en los últimos años han surgido disposiciones legales que protegen su integridad y que sancionan cualquier acto de crueldad que se cometan contra éstos.
Una de estas disposiciones legales es la Ley N° 30407, promulgada en el año 2016, la cual no solo establece sanciones para cualquier persona que cometa actos de crueldad contra animales o que cause directa o indirectamente la muerte de éstos, sino que, en su artículo 14° se les considera como ‘seres sensibles’. Y cabe preguntarse, ¿a qué se refieren con “seres sensibles”?. La norma otorga esta calidad a todos los animales vertebrados domésticos y silvestres en condición de cautiverio; asimismo, obliga a las personas naturales y jurídicas a que implementen medidas que garanticen el bienestar de los animales. Para este fin establece prohibiciones como el abandono en la vía pública, peleas, tenencia, caza, comercio, captura, mutilación, etc., salvo aquellas que tienen autorización expresa por órgano competente. Es importante señalar que la norma exceptúa de estas consideraciones, a la Pelea de Gallos y a la Corrida de Toros, por considerarse actividades culturales (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).
Entonces, si al amparo de nuestra legislación, las mascotas siguen siendo cosas, ¿De qué sirvió la promulgación de tantas leyes de protección animal?. En el caso de la Ley N° 30407, encontramos un pequeño avance en su propio artículo 2°, misma que señala como finalidad de dicha norma la de «garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de vida, la salud de los animales y la salud pública».
Ahora bien, resulta cierto también que, en comparación con otros países de la Región, el nuestro se encuentra atrasado en cuanto a legislación en materia de protección animal, lo cual resulta contradictorio si tenemos en cuenta que nuestro país es uno de los más estables económicamente y uno de los más atractivos para la inversión extranjera.
Sin embargo, un dato que resulta motivador es que, si bien hay cierta desidia por parte de nuestros legisladores en regular sobre la materia de protección animal, los ciudadanos se han mostrado receptivos e interesados en defender a los animales de compañía y en denunciar los casos de maltrato animal de los cuales son testigos. Por ejemplo, tan solo a los 3 días de promulgación de la Ley N° 30407, las autoridades recibieron denuncias de maltrato animal hasta en un 60% más de lo que normalmente se conocía.
Resulta importante recordar que en el año 2017 se emitió la primera sentencia condenatoria en mérito de la Ley N° 30407, la cual dispuso una pena suspendida de dos años y seis meses a un sujeto en Moquegua que asesinó de un disparo a ‘Machín’, un gato siamés.
A lo largo de estos años, desde la entrada en vigencia de dicha norma, hemos sido testigos de numerosos casos de maltrato y crueldad animal; el más sonado recientemente fue el de ‘Dachi’, un perro de raza Pug que fue cruelmente acuchillado – aunque sobrevivió – por un sujeto el año pasado, y que se convirtió en la primera persona en ser sentenciada con prisión efectiva por dicho delito.
Con esto queremos advertir que si bien los ciudadanos muestran interés en las leyes que protegen y resguardan la vida e integridad de nuestras mascotas, resulta también importante que nuestros legisladores regulen adecuadamente y que se mejore cada vez más la calidad que se le otorga a los animales de compañia dentro de nuestro ordenamiento legal. A razón de ello, podemos citar el Proyecto de Ley N° 4005-2022-CR, el cual se encuentra siendo debatido en el Congreso y que busca dotar de la calidad de seres sintientes a los animales y que así, se les incluya en nuestro código civil.
Tambien resulta importante, que las autoridades encargadas de hacer valer toda la normativa existente respecto a la protección de los animales de compañía sean las llamadas a establecer sanciones ejemplares contra quienes cometan estos actos de crueldad y maltrato animal.
Como conclusión, resulta cierto que aun nos encontramos lejos de llegar a un punto estable en el cual a los animales se les dote de una calidad adecuada en nuestro ordenamiento jurídico que pueda garantizar su protección; pero, no es menos cierto que se está avanzando de paso en paso para poder llegar a dicho fin y que dependerá mucho también de que los ciudadanos tomemos consciencia sobre lo que significa el maltrato y la crueldad animal y que denunciemos en cada oportunidad que tengamos.
Christian Pariona Merino, Abogado Asociado y Miembro del Área Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso