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¿Los comprobantes de pago electrónicos han reemplazado totalmente a los físicos?

Como se sabe, desde el 2014, progresivamente, la Sunat ha venido incorporando a los contribuyentes como emisores electrónicos de comprobantes de pago. Para dicho efecto, la Sunat ha venido utilizando diversos criterios. Así, por ejemplo, se han designado emisores electrónicos en base a grupos o padrones (como Principales Contribuyentes Nacionales), determinadas actividades (arrendamiento de inmuebles) o conductas, según sus ingresos anuales, oportunidad de inscripción en el RUC, etc.

En esa línea, para incorporar de forma masiva a un gran número de empresas, se han designado como emisores electrónicos a los contribuyentes según sus ingresos anuales al 31.12.2019. Aquellos con ingresos anuales mayores o iguales a 75 UIT (S/ 315,000), desde el 01.01.2021; aquellos con ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT (S/ 96,000) y menores a 75 UIT (S/ 315,000), desde el 01.01.2022 para facturas y desde el 01.04.2022 para boletas, y en el caso de contribuyentes con ingresos anuales menores a 23 UIT (S/96,000), desde el 01.04.2022 para facturas y desde el 01.06.2022 para boletas.

La mencionada designación no comprende a los sujetos acogidos al Nuevo RUS al 31.12.2019. Sin embargo, si a partir del 01.01.2020, dichos sujetos dejan de figurar como sujetos a ese régimen y realizan operaciones por las que deban emitir factura o boleta, adquirirán la condición de emisores electrónicos. Dicha condición operará desde el 1 de julio del año siguiente para facturas y desde el 1 de enero del año subsiguiente para boletas o tickets POS.

Así, por ejemplo, si una empresa que estaba acogida al Nuevo RUS al 31.12.2019 se cambia al Régimen General o al Régimen Especial en el 2021 se encontrará obligada a emitir facturas electrónicas desde el 01.07.2022 y boletas electrónicas a partir del 01.01.2023. Mientras tanto, podrá continuar emitiendo comprobantes de pago en formato físico.

Asimismo, se ha establecido de forma general que los contribuyentes no comprendidos en la mencionada designación según los ingresos del 2019, excepto los acogidos al Nuevo RUS, que realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta, adquirirán la condición de emisores electrónicos. Dicha condición operará desde la fecha en que deban emitir el comprobante de pago respectivo o en la fecha en que efectivamente lo emitan.

Por su parte, los sujetos que se inscriban en el RUC adquirirán la condición de emisores electrónicos si al primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción (i) se acogen al Régimen General (RG), Régimen MYPE Tributario (RMT) o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) con la declaración mensual del mes de inicio de actividades o (ii), en caso contrario, comuniquen al RUC que optan por alguno de los mencionados regímenes.

La designación como emisor electrónico operará a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al de la inscripción en el RUC. Es decir, en este supuesto, hasta antes de la referida fecha, los contribuyentes que se inscriban en el RUC podrán emitir comprobantes de pago en formato físico.

Es importante tener en cuenta también, que la norma permite a los emisores electrónicos emitir comprobantes de pago en formato físico en ciertas circunstancias. Entre otros supuestos, cuando el emisor esté imposibilitado de emitir comprobante de pago electrónicos por causas no imputables a él, cuando su domiciliado fiscal o establecimiento anexo se ubique en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet, etc.

Por otro lado, respecto de las personas naturales, es obligatorio para los trabajadores independientes emitir de forma electrónica los recibos por honorarios por las rentas de cuarta categoría que perciban.

Por su parte, las personas naturales que perciban rentas de primera categoría por arrendamientos podrán utilizar, de forma alternativa, el formulario virtual 1683 (recibo por arrendamiento) o el formato impreso de dicho formulario. En cambio, las personas naturales que perciban rentas de segunda categoría (ej., regalías, intereses, préstamos, etc.) emitirán, según corresponda, facturas en formato físico o tramitarán, de forma presencial, en un centro de servicios de la Sunat, el formulario 820.

Como se puede apreciar de todo lo anterior, no es tan simple como indica la Sunat en la Nota de Prensa N° 029-2022 del 26.04.2022, en la que señala que en junio del presente año los comprobantes de pago electrónicos reemplazarán de manera definitiva a las facturas y boletas físicas. Es decir, no todas las empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, existen algunas excepciones.

En efecto, incluso después del 1 de junio del presente, podrán emitirse comprobantes de pago en formato físico, por ejemplo, en el caso de sujetos acogidos al Nuevo RUS, sujetos recién inscritos en el RUC, hasta antes del primer día calendario del tercer mes siguiente al de la inscripción, cuando el emisor esté imposibilitado de emitir comprobante de pago electrónicos por causas no imputables a él, etc.

Asimismo, debe tenerse presente que, en el caso de personas naturales, solo existe obligación de emitir de forma electrónica los recibos por honorarios. La emisión del recibo por arrendamiento (formulario 1683) de forma virtual es opcional y la factura por rentas de segunda categoría debe emitirse en formato físico y el formulario 820 debe tramitarse de forma presencial en la Sunat.

En ese orden de ideas, si bien se han establecido criterios generales para incorporar a la mayoría de las empresas a la emisión electrónica de comprobantes de pago, como el criterio en función de los ingresos al 31.12.2019, el cambio del Nuevo RUS a otro régimen en el RUC, inscribirse en el RUC acogiéndose al RG, RMT o RER, etc., aún no se puede afirmar que los comprobantes de pago electrónicos reemplazarán de manera definitiva a los comprobantes en formato físico, pues existen ciertos supuestos en los que todavía se podrán emitir en formato físico.

Alfredo Abregú Tipto, Abogado Asociado y Miembro del área Tributaria de TYTL Abogados

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