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Los conflictos constitucionales y retrocesos en materia penal generados por el Congreso

En los últimos meses hemos sido testigos de la promulgación de cuestionables y sucesivas modificaciones al Código Procesal Penal por parte del Congreso de la República, a través de la expedición de normas como las leyes N° 32130 y 32181, en las que con escasa técnica legislativa se ha restado facultades constitucionalmente reconocidas al Ministerio Público y se ha limitado los casos de detención preliminar judicial en los casos de no flagrancia delictiva, respectivamente, como aspectos más relevantes de estos instrumentos jurídicos que vienen siendo objeto de no pocas críticas por parte de los operadores de justicia, así como de la comunidad jurídica en general.

En efecto, el 10 de octubre de 2024, bajo la nomenclatura de “fortalecimiento de la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”, la Ley N° 32130 colisionó con el artículo 159.4 de la Constitución Política, que le otorga facultades irrestrictas al Ministerio Público para ser conductor de la investigación del delito desde su inicio, para disponer que ahora la Fiscalía sólo tendrá la atribución de establecer el objeto y plazo de la misma, así como la estrategia jurídica de la Investigación Preliminar, siendo privativa del despacho policial la estrategia operativa en la investigación del delito.

Ahora bien, en el hipotético caso en que un Policía en el desempeño de su rol de conductor operativo de la investigación del delito vulnere derechos fundamentales de la parte involucrada y este plantee el mecanismo procesal de una tutela de derechos ante el Poder Judicial, ciertamente el único sujeto legitimado para comparecer a la audiencia por parte del Estado es el Ministerio Público, pero ¿podrá el Fiscal responder por los errores u omisiones del conductor operativo de la investigación y no por los propios? Consideramos que no.

Otra grave anomalía es otorgarle a la Policía Nacional la facultad de realizar precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos por las partes investigadas, ya que si recordamos que estos “investigadores operativos” son personas sin formación jurídica en la mayoría de los casos, se tiene que aún cuando se trate de un informe policial no vinculante para el Ministerio Público, la realidad es que en la práctica se reviven los cuestionados partes y atestados policiales que otorgaban a estos servidores públicos un inusitado arbitrio del destino de las partes involucradas sin tener mayor especialización jurídica para ello.

Por otro lado, la Ley N° 32181 publicada el 11 de diciembre de 2024 para “garantizar el Principio de Presunción de Inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú”, deroga la institución de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia delictiva; incomprensible modificación legislativa que con un deficiente análisis de política criminal desconoce que la medida era idónea para la persecución de delitos no solo de meridiana gravedad como el de organización criminal, sino también contra la libertad sexual, entre otros, que vienen desencadenándose, lamentablemente, de forma vertiginosa en los últimos días.

Si bien los legisladores han realizado un reexamen de esta cuestionable modificación normativa y ahora se ha aprobado un proyecto de ley que pretende reestablecer esta figura jurídica, lo cierto es que las consecuencias de estos devaneos legislativos son más que nefastas, ya que en virtud a esta norma se ha dispuesto la liberación de acreditadas bandas criminales en sendos distritos judiciales invocando respeto al Principio de Legalidad Penal al no haberse encontrado en flagrancia delictiva, criterio que bien podría ser desplazado en legítimo ejercicio de la facultad de control difuso de constitucionalidad de las normas, atribución de la cual gozan los Magistrados del Poder Judicial cuando se encuentran frente a dispositivos legales promulgados en atención a intereses personales de quienes promueven este tipo de normas, tal como aquí ocurre. Por ello se requiere de parte de los congresistas un adecuado trabajo legislativo, dado que una ley mal elaborada y promulgada con serias deficiencias, podría ocasionar en algunos casos, grave perjuicio para la sociedad.

Rose Marie Portal Palacios, Abogada Asociada Senior del Área Penal de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso

 

 

 

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