Hace unas semanas, en aulas de posgrado, reflexionábamos sobre la novedad que representa para el país la incorporación de los contratos estandarizados en las contrataciones públicas. La -no tan reciente- entrada en vigencia de la Ley N.° 32069 y su Reglamento ha introducido un cambio significativo: la posibilidad de emplear contratos de ingeniería y construcción de uso internacional, como los modelos FIDIC y NEC. Su utilización en grandes proyectos de infraestructura como las Sedes para los Juegos Panamericanos en Lima 2019, las Escuelas Bicentenario, entre otros, han impulsado su regulación en el régimen general de contratación pública.
Naturalmente, esta incorporación busca alinear al Estado con las mejores prácticas internacionales en materia contractual; sin embargo, más allá del entusiasmo que genera esta modernización normativa, surge un desafío evidente: ¿está preparado nuestro aparato estatal para implementar correctamente estos contratos tan sofisticados?
La intención detrás de los contratos estandarizados es, sin duda, positiva. Estos modelos son reconocidos globalmente por promover relaciones contractuales colaborativas (los contratos NEC, por ejemplo), mayor previsibilidad en costos y plazos, y una gestión más profesional de los riesgos del proyecto. En teoría, su adopción debería traducirse en obras públicas más eficientes, con menos controversias y mejores resultados para el país, pero la práctica —como ocurre con frecuencia en el sector— no siempre sigue el ritmo de la norma.
La realidad es que la sofisticación técnica de estos contratos exige un nivel de especialización que, en la actualidad, muchas entidades estatales no poseen. Su correcta aplicación demanda equipos capacitados en administración de proyectos, gestión de riesgos, planeamiento financiero y, sobre todo, en los mecanismos de solución de controversias que estos modelos proponen.
En este contexto, se presenta una primera tensión: modernidad normativa frente a capacidad institucional limitada. La norma ha dado un salto hacia adelante, pero los operadores del sistema no han tenido el tiempo ni las herramientas para adaptarse a ese salto. El resultado podría ser paradójico: que los contratos estandarizados, diseñados para reducir disputas, terminen generando más incertidumbre por un uso inadecuado o por interpretaciones erróneas.
Implementar un contrato FIDIC o NEC no se debería reducir a adaptar el requerimiento. Implica adoptar toda una cultura contractual distinta, comunicación constante entre las partes y toma de decisiones técnica más que burocrática. Exige dejar atrás la lógica rígida de los contratos administrativos tradicionales —que, por supuesto, no dejarán de utilizarse— para dar paso a una gestión orientada a resultados.
Ahora bien, el Reglamento de la Ley de Contrataciones, consciente de esta dificultad, señala que el uso de los contratos estandarizados debe evaluarse considerando la capacidad técnica de la entidad. Pero esta disposición, aunque razonable, podría convertirse en un obstáculo práctico: muchas entidades locales o regionales simplemente no cuentan con dicha capacidad. En esos casos, ¿se postergará la aplicación de los contratos estandarizados o se aplicarán sin la preparación necesaria? Ambas interrogantes son problemáticas.
Sobre la base de lo anterior, la Dirección General de Abastecimiento, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, debe asumir un rol mucho más activo. La sola emisión de la Resolución Directoral N.° 0011-2025-EF/54.01 —que reconoce los tipos de contratos estandarizados aplicables en obras, consultorías, gestión de instalaciones y mantenimiento vial— no basta para asegurar una implementación exitosa. Saber cuáles contratos se pueden usar no equivale a saber cómo usarlos.
Es imprescindible acompañar a las entidades en su aplicación, emitir directivas complementarias, desarrollar capacitaciones especializadas, traducciones oficiales y establecer mecanismos de soporte técnico que permitan resolver las dificultades que surjan en la ejecución. Ello no solo fortalecería la predictibilidad, sino que también evitaría que las entidades, por temor o desconocimiento, opten por seguir utilizando los modelos tradicionales incluso cuando el proyecto requiera esquemas más sofisticados.
La implementación de los contratos estandarizados puede representar una verdadera transformación en la gestión de obras públicas en el país, pero, para ello, debe existir una estrategia integral que combine modernización normativa con fortalecimiento institucional. Solo así se garantizará que la estandarización contractual cumpla su propósito: generar eficiencia, transparencia y resultados tangibles en la contratación pública.
El Estado peruano ha dado un paso audaz al incorporar los contratos estandarizados internacionales. Modernizar no significa solo importar modelos, sino adaptarlos responsablemente a nuestra realidad institucional. Si la DGA logra guiar este proceso con liderazgo y visión, estaremos no solo modernizando las reglas del juego, sino elevando la capacidad del Estado para gestionar contratos con la solvencia técnica que el país necesita.
Finalmente, un correcto entendimiento de los contratos estandarizados que se incorporan al régimen de contratación pública no solo fortalecería la gestión de los proyectos, sino que reduciría significativamente la aparición de controversias contractuales. En un escenario ideal, si las entidades logran asimilar su lógica especial, el arbitraje y otros mecanismos de resolución dejarán de ser una constante para convertirse en una excepción, traduciéndose ello en menores costos para las partes, mayor eficiencia en la ejecución de obras y, sobre todo, en una gestión pública más previsible y responsable.
Nicol Castillo Santillana, Abogada Asociada del Área de Arbitraje y de Contrataciones con el Estado de TYTL Abogados
