El 19 de marzo de 2024 se publicó en el diario oficial la Ley N° 31990 – Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal- normas que regulan el proceso especial de Colaboración Eficaz. Entre los cambios más relevantes se encuentra el brevísimo plazo de ocho meses con que ahora se cuenta para lograr el acuerdo de beneficios del solicitante, pudiendo ampliarse por cuatro meses más en casos complejos (actuación significativa de actos de investigación, cantidad importante de imputados o agraviados, etc.) y hasta por ocho meses en casos de Crimen Organizado. También se regula ahora la necesidad de registrar en medio audiovisual la declaración del aspirante a colaborador eficaz, la cual deberá realizarse en presencia de su abogado defensor. Asimismo, se establece que la corroboración de la declaración del aspirante o solicitante no podrá ser realizada contrastando su dicho con el de otro aspirante a colaborador eficaz.
Con relación a los nuevos límites temporales que establece la norma adjetiva penal, podemos sostener que la regulación actual responde a intereses más bien personales o políticos y no atiende la realidad procesal de las Fiscalías especializadas. En efecto, si consideramos que el contexto del proceso de colaboración eficaz es la tramitación de investigaciones eminentemente complejas en donde se ventilan investigaciones por delitos graves tales como Lavado de Activos, Delitos Tributarios, Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, entre otros (en los que la Investigación Preparatoria dura hasta treinta y seis meses prorrogables por un plazo igual), se infiere que el plazo de ocho meses, aún cuando sea prorrogable según sea el caso, resulta ser absolutamente insuficiente para arribar a un Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, básicamente, por la imposibilidad de realizar las labores de corroboración necesarias en un lapso tan escueto, lo cual torna dicho plazo inviable.
Es oportuno señalar que el Acuerdo de Beneficios también deberá contener convenciones en torno a la reparación civil y, siendo la Procuraduría General quien representa los intereses patrimoniales del Estado, se precisa de su concurso para arribar a un acuerdo en dicho extremo. Sin embargo, es claro que en el curso de la Investigación Preparatoria formalizada, por tratarse de la primera etapa del proceso penal, la Procuraduría no contará aún con una cifra que pueda esbozar como pretensión civil, siendo que a ella se arriba luego de la realización de la elaboración de los dictámenes periciales de la materia que se trate, lo cual implica, a su vez, disponer de un plazo para que los peritos emitan sus informes, plazo que muchas veces es ampliado sucesivamente por la usual complejidad de los casos que en los equipos especiales del Ministerio Público se tramitan.
Por otro lado, la reserva de identidad que primaba en los procesos especiales de colaboración eficaz se ve mermada con la necesidad de registrar en audio y video la declaración del aspirante o solicitante, con el riesgo -para su integridad- que dicha práctica implicará. Si bien se tiene como sustento de dicha modificación que lo propio brindará certeza de lo manifestado por el solicitante y evitará que este varíe su versión en el curso del proceso, es también cierto que las contradicciones en la declaración del aspirante pueden ser también advertidas de las propias actas que se formulen para tal efecto; además, la denegación del Acuerdo de beneficios es también una consecuencia de las incongruencias que se puedan derivar de las declaraciones del solicitante, por lo que el contar con declaraciones grabadas en donde se exponga la identidad del aspirante (aún cuando exista el deber de reserva de la Fiscalía) constituye un riesgo que podría, más bien, desincentivar que los investigados se acojan al proceso de Colaboración Eficaz.
Sin embargo, debemos reconocer que es acertada la precisión que ahora se realiza en torno a que la corroboración de lo manifestado por el aspirante a colaborador eficaz no podría ser realizada contrastando el dicho de otro aspirante, con lo cual se deja de lado la lesiva práctica de realizar imputaciones gaseosas empleando como indicios manifestaciones de solicitantes que, a la postre, nunca llegan a suscribir un Acuerdo de Beneficios pero cuyo testimonio ha servido para restringir derechos fundamentales de otros coimputados.
En suma, los desaciertos de la nueva regulación superan a las mejoras detectadas en la Ley N° 31990, pues los cambios legislativos adolecen de un adecuado análisis de la situación actual de los procesos en trámite, lo que acarreará que la institución de la Colaboración Eficaz se reduzca a su mínima expresión y dejará de ser un instrumento procesal que coadyuve a desbaratar la delincuencia organizada que viene azotando con ferocidad a nuestro medio.
Rose Marie Portal Palacios, Abogada Asociada Senior del Área Penal de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso