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¿Los poderes hercúleos de las juntas de propietarios?

Hace algunos años, en el año 2018 para ser más preciso, nuestro Tribunal Constitucional emitió una sentencia emblemática en la cual estableció que, resultaba inconstitucional, ya que afectaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la prohibición establecida por las juntas de propietarios de los condominios de la tenencia de mascotas. Esto imponía límites claros a la facultad de regulación de las juntas de propietarios como concreción de los efectos entre los particulares de los derechos fundamentales (efecto horizontal).

Han pasado muchos años y “mucha agua ha discurrido bajo el puente”, incluso una pandemia de por medio, hasta llegar al presente año 2023, año en el cual nuestro Tribunal Constitucional ha dado un giro de ciento ochenta grados en su línea jurisprudencial respecto a la cuestión mencionada en el párrafo precedente.

Hace algunos meses, el Tribunal Constitucional estableció que es válido que las juntas de propietarios prohíban la tenencia de mascotas entre los propietarios. Pero además, fue mucho más allá de validar tal prohibición, estableció también que, la Junta de Propietarios constituye una suerte de “órgano deliberativo” que puede prohibir o en su caso, reconocer la tenencia de mascotas, a través del acuerdo respectivo. Dicho de otro modo, la posibilidad de la tenencia de mascotas en el condominio, estaría condicionada a la decisión mayoritaria de la junta de propietarios. De igual modo, indicó que, sobre la prohibición de tenencia de mascotas establecida por la junta, se manifiesta la autonomía de la voluntad de los propietarios, plasmado en el interés común en un complejo habitacional, el derecho al descanso y al ocio, o, en algunos casos, a la seguridad personal; y, en tanto la cuestión abordada y regulada por la junta, como es el caso de la prohibición de tenencia de mascotas, no se encuentre “ni ordenada ni prohibida” por la Constitución, está dentro de lo constitucionalmente permitido.

No pretendemos, a través del presente artículo, realizar un análisis valorativo sino básicamente descriptivo del reciente fallo emitido por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, no deja de llamar nuestra atención que el Tribunal, queriéndolo o no, le ha otorgado prácticamente, poderes “hercúleos” a las juntas de propietarios, quienes pueden abordar y regular por mayoría cuestiones de diversa índole, en tanto no estén “ni ordenadas ni prohibidas” por la Constitución.

Y esto último, es decir, determinar que cuestiones no están “ni ordenadas ni prohibidas” en la Constitución, no resulta una labor sencilla ni siquiera para un abogado que cuente con una sólida formación constitucional. En efecto, dado que la Constitución está impregnada de principios que no imponen reglas específicas como por ejemplo “está prohibida la tenencia de perros en los condominios”, bien podría entender una junta de propietarios que, en realidad, podrían abordar y restringir casi cualquier cuestión porque la Constitución no lo prohíbe, lo cual claramente, resulta problemático por decir lo menos.

Usted, amigo lector, que forma parte de la junta directiva de determinado condominio, ¿qué cuestiones considera que si pueden ser abordadas y restringidas por la junta como manifestación de la autonomía de voluntad? Y por otro lado, usted, amigo lector, que es propietario de un inmueble en un condominio ¿qué cuestiones considera que no pueden ser abordadas ni restringidas por la junta?

Franklin Ocampo Cabanillas, Abogado Asociado Senior y Líder del área Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso 

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