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Más detalles para contratar trabajadores del hogar

Luego de la reciente publicación del Reglamento de la Ley de Empleadoras del hogar, quedan temas importantes definidos pero otros siempre sujetos a la controversia y a la definición de la jurisprudencia judicial.

Así por ejemplo, queda claro que para contratar a una persona trabajadora del hogar, esta debe ser mayor de edad, por lo que queda desterrado el valerse del servicio de personas menores para este tipo de trabajo. Asimismo, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito.

Queda prohibido descontar de la remuneración, el costo o valor de las condiciones de trabajo tales como alimentación, alojamiento, uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para el trabajo, así como implementos de bioseguridad y artículos de desinfección para la protección personal.

La habitación que ocupe la persona trabajadora del hogar debe ser privada, amoblada y ventilada y equipada con cerrojo cuya llave se entrega a aquella. Este espacio físico no puede ser destinado por el empleador a otros usos.
La persona trabajadora del hogar con residencia en el hogar tiene derecho a un descanso mínimo de doce horas continuas entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la otra y a que el empleador le procure una capacitación en materia de prevención contra el hostigamiento sexual al inicio de la relación y al menos una anual, la cual se debe recibir en forma separada del empleador y los demás miembros del hogar.

En relación con la CTS que se generó anualmente antes de la vigencia de la Ley y que no haya sido pagada aún, deberá ser depositada en la cuenta CTS de la persona trabajadora del hogar, previo acuerdo de la forma de pago, no debiendo exceder dicha cancelación de diciembre de 2023.

Finalmente, la norma establece que las causas de despido de la persona trabajadora del hogar son las mismas que aplican a los trabajadores del régimen general. Será la jurisprudencia del Poder Judicial la encargada de definir si ocupan un cargo de confianza y si se podrá prescindir de sus servicios con el simple retiro de la misma.

Juan Carlos Benavente Teixeira – Socio principal y jefe del Área Laboral de Torres y Torres Lara Abogados

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