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Más vale tarde que nunca: Se reglamenta el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

Como se recordará a través del Decreto Legislativo N° 1532, que se encuentra vigente desde el 01.01.2023, se reguló el procedimiento de atribución de la condición de “Sujeto sin Capacidad Operativa” (SSCO). Sin embargo, para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo era necesario que se emitan las normas reglamentarias y complementarias que posibiliten su correcta aplicación. Dichas normas han sido recientemente reguladas a través del Decreto Supremo N° 319-2023-EF, publicado el pasado 30.12.2023.

En ese sentido, al haberse establecido las normas reglamentarias que posibilitan la aplicación del procedimiento de atribución de la condición de SSCO, resulta importante hacer un desarrollo de los principales aspectos a tener en cuenta, dispuestos en el Decreto Legislativo y su Reglamento, con el fin de entender cómo se desarrolla el referido procedimiento y sus principales efectos.

Partimos señalando que, de conformidad con lo dispuesto en dichas disposiciones, se entiende como SSCO a aquel emisor de comprobantes de pago o de documentos complementarios que no tenga recursos económicos, financieros, materiales, humanos, o que de tenerlos, éstos no sean idóneos para realizar las operaciones por las cuales se emitieron dichos documentos. Ahora bien, la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución cuando de la verificación de campo y de sus fuentes de información (p. ej. cruces de información), identifique que un contribuyente no cuenta con una infraestructura de bienes, activos, personal u otras condiciones objetivas, o de tenerlas, estas no resulten idóneas para realizar las operaciones por los cuales emite sus comprobantes de pago o documentos complementarios.

Esta verificación de campo puede llevarse a cabo por uno o más agentes fiscalizadores los cuales tienen la facultad de realizar actuaciones de ejecución inmediata (p. ej. inspecciones en los locales, tomar declaraciones al sujeto o sus representantes, efectuar tomas de inventarios, entre otros). No obstante, en caso el sujeto requiera un término para la exhibición o presentación de la documentación que les sea solicitada, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de 2 días hábiles.

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento, estas acciones de verificación así como los hechos que lleguen a ser comprobados por la SUNAT deben constar en un acta, la cual debe ser firmada por el sujeto al cual se le realiza la verificación o por su representante.

Ahora bien, habiendo identificado que el sujeto incurre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente (p. ej. que no cuente con infraestructura de bienes, activos, personal, entre otros), la SUNAT iniciará el procedimiento de atribución de la condición de SSCO. Este procedimiento inicia con la notificación conjunta de la carta de presentación de los agentes fiscalizadores y del requerimiento con el que se solicita la presentación de medios probatorios. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, si estos documentos no son notificados de forma conjunta, se considera como fecha de inicio aquella en la que surta efecto la notificación del último documento emitido.

El sujeto fiscalizado tiene un plazo de 30 días hábiles para desvirtuar las observaciones de la SUNAT presentando los medios probatorios que considere pertinentes. Este plazo es perentorio, es decir, de presentarse fuera del plazo, estos no serán merituados por la Administración Tributaria. Una vez vencido el plazo señalado anteriormente, la SUNAT cuenta con el plazo legal de 30 días hábiles para evaluar los medios probatorios y comunicar sus conclusiones, bajo responsabilidad.

De no haberse desvirtuado las situaciones detectadas por la SUNAT, se emitirá la Resolución de atribución de la condición de SSCO, la cual podrá ser impugnada a través de los Recursos de Reclamación y de Apelación (de corresponder) en el plazo de 10 días hábiles.

Cabe indicar que, esta Resolución adquirirá la condición de firme siempre que: a) no sea impugnada dentro del plazo; b) de haber sido impugnada, se cuente con el desistimiento aceptado; o c) se notifique una Resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Un aspecto de suma relevancia es que la SUNAT publicará en su página web y en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de los SSCO identificados, la cual se mantendrá por un plazo de cuatro años. Este hecho es importante; ya que, a partir de dicha publicación, las operaciones sustentadas con comprobantes de pago emitidos por sujetos con la condición de SSCO no permitirán a su adquirente ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar el costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, entre otras importantes consecuencias.

Por otro lado, se ha dispuesto que los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos con anterioridad a la fecha de la publicación de la relación de los SSCO identificados, tampoco permitirán el ejercicio del crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que el adquirente solicite a la SUNAT, una revisión de los comprobantes de pago y de los documentos complementarios emitidos, durante el plazo de treinta días hábiles siguientes a la referida publicación.

Lo señalado anteriormente ha sido regulado por el Decreto Legislativo y es materia de varios cuestionamientos, principalmente porque implica una aplicación retroactiva de las consecuencias de la atribución de la condición de SSCO, vulnerando, entre otros, el derecho de defensa de los contribuyentes, quienes tienen el derecho de presentar las medios probatorios relacionados con las operaciones realizadas y de recibir por parte de la SUNAT el sustento objetivo y razonado acerca de los hechos y la documentación sustentatoria vinculada a los comprobantes de pago y documentos complementarios que sustentan dichas operaciones.

Respecto de esto último, se esperaba que a través de las normas reglamentarias se establecieran disposiciones que aclaren su aplicación; no obstante no se ha regulado disposición alguna vinculada a los efectos de la publicación de los SSCO identificados; por lo que, se sugeriría gestionar la revisión de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores más importantes o que representen adquisiciones significativas y se reúna la documentación sustentatoria que acredite la fehaciencia de las operaciones realizadas por el contribuyente.

Gladys Morales Dávila, Abogada Asociada y Miembro del Área Tributaria de  Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso 

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