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Medidas de Urgencia frente al caso Odebrecht, a propósito del D.U 003 – 2017

Rafael Torres Morales, socio principal y miembro del Área Corporativa de TyTL Abogados, comentó para el Diario Expreso sobre las medidas de urgencia sobre el caso Odebrecht.

Mediante D.U 003 2017 el Ejecutivo ha aprobado una norma que tiene como objeto, asegurar la continuidad de los proyectos ejecutados por empresas que, entre otros, hayan públicamente reconocido su ilegitimo accionar para lograr el otorgamiento de una buena pro o concesión por parte del Estado (Caso Odebrecht).

Es así que a través de este norma se adoptan las siguientes medidas: Se suspende el derecho a aquellas personas jurídicas condenadas o que hubiesen reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos equivalentes así como sus empresas vinculadas de transferir total o parcialmente al exterior el íntegro de sus capitales o dividendos o utilidades mientras no se efectúe el pago de la reparación civil que se dicte a favor del Estado, en un plazo no mayor de 1 año, oportunidad que caducara esta medida con o sin que se haya efectuado la reparación. (Solo en casos excepcionales y previa autorización del Ministerio de Justicia estas empresas pueden hacer transferencias al extranjero).

En caso de transferencia de cualquier activo vinculada a estas personas jurídicas el tercero adquirente deberá presentar previamente al Ministerio de Justicia una solicitud escrita manifestando su interés. De no hacer esta comunicación será responsable solidario por el pago de la reparación civil que corresponda pagar al Estado, quedando adicionalmente inhabilitado para contratar con el Estado.
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 Tanto las entidades de Estado, como los consorcios en donde participen estas empresas, en relación a la ejecución de un proyecto específico, deben ejercer el derecho de retención de dinero dirigido a las personas jurídica afectada con esta norma hasta por un importe equivalente al promedio del margen neto de ganancia después de tributos, de los últimos 5 años en proyectos similares.

En caso de consorcios, los consorciados no vinculados a actos de corrupción quedan facultados para acordar de «motus proprio» la sustitución del consorciado imputado a un acto de corrupción y a suscribir la correspondiente adenda con el Estado. Realizado este cambio, no se aplicará a este consorcio reformado las obligaciones de retención prevista en el párrafo anterior.

Cualquier cesión de derechos efectuado con anterioridad al 13 de febrero, hecho por una persona jurídica afectada con esta norma, a favor de un tercero no estará sometido a las reglas de retención previstas en los párrafos precedentes.

Si bien la norma busca de alguna forma asegurar el pago de las reparaciones económicas que se fijen a futuro así como facilitar a que los actuales proyectos (concesiones, APPs, etc.) puedan ser debidamente direccionados (mediante el cambio de actores) no afectándose su ejecución, surgen a la par una serie de interrogantes en torno a ella como qué tan «constitucional” resulta ser este dispositivo cuya emisión, sin duda alguna, tiene nombre y apellido propio (Odebrecht) o qué sucederá cuando esta norma deje de tener vigencia y aún no se haya cumplido con los fines que ésta persigue.

Puede leer el arículo completo aquí

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